Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022
¿De qué trata esta norma?
Esta Resolución establece restricciones a la circulación de vehículos, previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico (RD Legislativo 6/2015) y en el artículo 39 del Reglamento general de circulación (RD 1428/2003). Fue dejada sin efecto desde el 7 de febrero de 2023 por la Resolución INT/183/2023.
A quién afecta: Concierne a los conductores y usuarios de las vías, a los transportistas y a las autoridades de tráfico y seguridad vial.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos para garantizar la movilidad y la fluidez de la red viaria y mejorar la seguridad, especialmente en festividades, períodos de vacaciones o desplazamientos masivos. Las restricciones pueden afectar a itinerarios de vías interurbanas y travesías.
¿A quién afecta esta norma?
Concierne a los conductores y usuarios de las vías, a los transportistas y a las autoridades de tráfico y seguridad vial.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Restricciones a la circulación de vehículos.
- Base en la Ley sobre tráfico (RD Legislativo 6/2015) y el Reglamento general de circulación (RD 1428/2003).
- Aplicables en festividades y desplazamientos masivos.
- Afectan a itinerarios interurbanos y travesías.
- Dejada sin efecto desde el 7 de febrero de 2023.
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
200 ok Esta Resolución se deja sin efecto, desde el 7 de febrero de 2023, por el apartado 4 de la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-5030#pa El artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 a 4, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de manera ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como de la carga que transportan.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2022.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de manera grave el desarrollo de la circulación.
Barcelona, 4 de abril de 2022.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.
ANEXO 1. Restricciones 1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin hacer ninguna operación de transporte deben utilizar obligatoriamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.
Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridos por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los siguientes días, vías, horarios y tramos:
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
En todos los casos y también en el caso de exenciones, en su caso, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario de circulación en ximp.gencat.cat es recomendable dado que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante en cuanto a las vías interurbanas; para las vías urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, habrá que confirmarlo ante la correspondiente autoridad local de tráfico. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en el anexo C de esta Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo el caso en que sea necesario completar una operación de transporte justificada. Sin embargo, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas.
En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), ráfagas de viento, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular por las vías y entre los puntos quilométricos que se determinen y se informen y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte.
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los siguientes vehículos:
1.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28.
En la N-230, entre el PK 151, boca sur del túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en las siguientes fechas y horarios:
En la N-230, entre el PK 149,2, límite con Aragón y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el PK 116,1 y el PK 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en las fechas y horarios siguientes:
En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en las fechas y horarios siguientes:
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 26 t no pueden circular:
1.1.2.4 Carreteras con dificultades de gestión.
Tramos de vías donde la circulación para vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 está restringida si es en tránsito o de paso, para no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea:
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre el Nudo de la Trinitat (PK 17) y Tiana (PK 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.
1.2 Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías que correespondan incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referendos.
Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. Sin embargo, se podrán autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de activación de algún plan especial de Protección Civil y de previsión de posible afectación del desarrollo normal de pruebas deportivas u otros eventos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a dicha restricción general y no se celebrará la actividad o el evento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías que correspondan incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta resolución, y propondrá fechas o horarios de realización que no les afecten.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedarán restringidos, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto sábados, de 7 a 10 h.
En este caso, los accesos a Barcelona están formados por las vías comprendidas en el perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
2.1.1 Exenciones generales.
2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
En caso de urgencia reconocida, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/es/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/ 2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales.
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación o no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas.
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, por razón de calendario, los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones que determina el anexo D con independencia de su MMA o MMC.
También si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser aplicadas.
También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, haya que transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/es/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/ 2.1.2 Exenciones a las restricciones específicas en determinadas vías.
2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC y C-31 norte.
Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera solo si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28.
Las exenciones generales de circulación aplicables son las previstas en el anexo E, y en cuanto a los viernes de invierno de 17 a 24 h en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
2.1.2.3 Exenciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340.
Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
2.2 Exenciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía.
El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas exenciones a las restricciones establecidas deberá comunicarse a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.
2.3 Exenciones a las restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones para la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el punto 1.3 de esta Resolución, sin modificar las fechas o los horarios previstos para la realización de la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o actuación exista una necesidad justificada inaplazable de interés público.
2.4 Exenciones para situaciones excepcionales o de emergencia.
La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.
2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones.
En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.
Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.
ANEXO A Calendario de restricciones para la celebración de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier tipo que supongan afectaciones al tráfico ordinario ANEXO A.1 Calendario de restricciones para pruebas deportivas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2022 Motivo Fecha Horario Vías afectadas Inicio Final Semana Santa Jueves 14 de abril 15:00 22:00 Las vías del cuadro A.2.
Las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías preferentes están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Viernes 15 de abril 8:00 14:00 Sábado 16 de abril (Girona) * 8:00 14:00 Domingo 17 de abril 15:00 22:00 Lunes 18 de abril 8:00 22:00 Verano Viernes de junio, julio, agosto y septiembre 15:00 22:00 Sábados de junio y septiembre 8:00 14:00 Sábados de julio y agosto 8:00 22:00 Domingos de junio y septiembre 15:00 22:00 Domingos de junio y septiembre (Girona) ** 8:00 22:00 Domingos de julio y agosto 8:00 22:00 * La restricción del sábado 16 de abril solo es aplicable a las carreteras de Girona recogidas en el anexo A.2. ** Las restricciones de los domingos de junio y septiembre tienen un horario específico en las carreteras de Girona recogidas en el anexo A.2: de las 8 a las 22 h.
ANEXO A.2 Vías con restricción para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2022 Demarcación Vía PK inicio Localización PK final Localización Barcelona.
B-682 0 Enlace N-II.
3 Límite Girona.
C-16 125 Guardiola de Berguedà.
96 Berga.
C-251 0 Granollers.
14 Llinars del Vallès.
C-31 146,1 Cunit (límite Tarragona).
199 Barcelona.
C-35 50 Llinars del Vallès.
62 Límite Girona.
N-340 1.203,00 Límite Tarragona.
1.254,00 L'Hospitalet de Llobregat.
N-II 630 Montgat.
686 Límite Girona.
Girona.
C-152 47 Les Preses (travesía).
45 Les Preses (travesía).
C-17 92 Ripoll.
94 Ripoll.
C-253 39 Sant Feliu Guíxols.
50 Palamós.
C-255 0 Girona.
2,13 Enlace C-66.
C-31 333,44 Palafrugell.
380,28 N-II El Far d'Empordà.
C-63 0 Lloret.
13 Vidreres.
C-65 0 Santa Cristina d’Aro.
35 AP-7/E-15 Girona Sur.
C-66 0 Enlace C-31.
32 Girona.
GI-623 0 N-II (Orriols).
21,3 L'Escala.
GI-633 0 N-II (Medinyà).
10,5 GI-634 Colomers .
GI-634 6,3 GI-633 Colomers.
0 C-31 Verges.
GI-641 0 C-31 Torroella de Montgrí.
6,2 L'Estartit.
GI-681 0 Llagostera.
16 Tossa de Mar.
GI-682 3 Límite Barcelona.
45 Sant Feliu de Guíxols.
N-260 37 Figueres.
0 Portbou.
Lleida.
C-13 8 Lleida.
29 Enlace C-26.
C-14 102 Enlace C-26.
178 Enlace N-260.
C-26 32 Enlace C-13.
49 Enlace C-14.
N-145 0 La Seu d’Urgell.
10 Andorra.
N-230 0 Lleida.
187 França.
N-240 49 Límite Tarragona.
100 Enlace A-2/E-90, a Lleida.
N-260 234 Adrall.
184 Límite Girona.
Tarragona.
C-14 21 Alcover.
35 Montblanc.
C-31 135 El Vendrell.
146,1 Cunit.
C-37 12 Valls (Enlace N-240).
20 El Pla de Santa Maria (Enlace AP-2).
C-44 0 L'Hospitalet de l'Infant.
27 Móra la Nova.
N-240 0 Tarragona.
49 Vimbodí (límite Lleida).
N-235 10 L'Aldea.
13 L'Aldea.
N-420 782 Caseres.
894 Tarragona.
N-340 1.058,00 Alcanar (límite Castellón).
1.203,00 L'Arboç (límite Barcelona).
ANEXO B Calendario de días, horas y vías con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2022 Vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 Kg de MMA o MMC Vía PK inicial Localización inicial PK final Localización final Sentido Demarcación Viernes Santo 15/04 Domingo de Pascua 17/04 Lunes de Pascua 18/04 Miércoles 12/10 Jueves 08/12 Domingo 26/06/2022 Lunes 15/08/2022 Lunes 26/09/2022 Sábados julio Sábados del 09/07 al 03/09 Domingos julio Domingos y festivos del 12/06 al 11/09 Domingos y festivos entre el 03/07 y el 11/09 Viernes entre enero y el 27/03 y entre el 02/12 y el 16/12 Sábados desde enero al 02/04 y del 03/12 al 17/12 Domingos y festivos desde enero al 03/04 y del 04/12 al 18/12 Domingos y festivos entre enero y el 27/03 y entre el 04/12 y el 18/12 Sábado 24/12 Lunes 26/12 Sábado 31/12 Sábados de todo el año Domingos y festivos de todo el año AP-7 84,5 Maçanet de la Selva 281,0 L'Hospitalet de l'Infant Ambos BCN, GIR, TGN 10-14 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 17-22 A-2 520,0 Cervera 609,0 Cornellà Ambos BCN, LLE 10-22 A-2 520,0 Cervera 609,0 Cornellà Lleida BCN, LLE 10-14 10-14 A-2 520,0 Cervera 609,0 Cornellà Barcelona BCN, LLE 17-22 17-22 17-22 17-22 C-31 135,0 El Vendrell (enlace N-340) 176,0 Garraf (Enlace C-32) Ambos BCN, TGN 10-14 17-22 10-22 17-22 17-22 10-14 17-22 C-32 0 El Vendrell (enlace AP-7) 63 Barcelona Tarragona BCN, TGN 10-14 10-14 C-32 0 El Vendrell (enlace AP-7) 63 Barcelona Ambos BCN, TGN 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 A-7 1.121,6 Vandellòs 1.171,0 Altafulla Barcelona BCN, TGN 10-14 17-22 10-22 17-22 17-22 10-14 17-22 B-23 0,0 Barcelona 15,0 El Papiol Tarragona BCN 10-14 10-14 B-23 0,0 Barcelona 15,0 El Papiol Ambos BCN 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 C-32 85,0 Montgat 131,0 Palafolls Girona BCN 10-14 10-14 C-32 85,0 Montgat 131,0 Palafolls Ambos BCN 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 C-253 39,0 Sant Feliu de Guíxols 50,0 Palamós Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 C-35 73,4 Enlace GI-512 83,1 Maçanet de la Selva / Enlace AP-7 Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 C-63 0,0 Lloret de Mar 13,0 Vidreres Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 GI-681 0,0 Llagostera 16,0 Tossa de Mar Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 GI-682 3,0 Límite Barcelona 13,0 Lloret de Mar Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 N-145 0,0 La Seu d'Urgell 10,0 Límite Andorra Ambos LLE 8-12 17-22 16-22 17-22 8-12 17-20 C-14 116,0 Ponts 178,0 Adrall Ambos LLE 8-12 17-22 16-22 17-22 8-12 17-20 N-260 193,0 Bellver de Cerdanya 234,0 Adrall Ambos LLE 8-12 17-22 16-22 17-22 8-12 17-20 AP-2 228,8 La Bisbal del Penedès 232,0 Enlace AP-7 Barcelona TGN 17-22 17-22 17-22 17-22 AP-2 228,8 La Bisbal del Penedès 232,0 Enlace AP-7 Ambos TGN 10-22 N-240 87,0 Lleida 69,0 Les Borges Blanques Tarragona LLE 10-14 N-240 87,0 Lleida 69,0 Les Borges Blanques Ambos
LLE 10-22 A-2 446,0 Soses 520,0 Cervera Barcelona LLE 16-21 C-58 0,0 Barcelona 8,0 Enlace AP-7 Terrassa BCN 10-14 B-24 3,0 Cervelló 10,0 Pallejà Tarragona BCN 10-14 C-33 76,0 Barcelona 90,0 Enlace AP-7 Montmeló BCN 10-14 C-16 0,0 Barcelona 13,0 Enlace AP-7 St Cugat del Vallés BCN 10-14 N-II 630,0 Montgat 682,2 Rotonda Can Bartolí / Enlace GI-600 i GI-512 Ambos BCN 10-14 17-22 N-340 1.212,0 Vilafranca del Penendés 1.238,0 Cervelló Ambos BCN 17-22 N-340a 1.238,0 Cervelló 1.244,0 Quatre Camins Ambos BCN 17-22 N-230 151 Túnel de Vielha 187 Frontera francesa Lleida LLE 13-19 N-230 116,1 Límite Aragó 187 Frontera francesa França LLE 8-12 17-24 17-24 17-24 N-230 116,1 Límite Aragón 187 Frontera francesa Lleida LLE 13-19 13-19 13-19 13-19 13-19 C-28 23 Vielha e Mijaran 34 Salardú Salardú LLE 8-12 17-24 17-24 17-24 C-28 23 Vielha e Mijaran 34 Salardú Vielha LLE 13-19 13-19 13-19 13-19 ANEXO B Calendario de días, horas y vías con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2022 Vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 Kg de MMA o MMC Vía PK inicial Localización inicial PK final Localización final Sentido Demarcación Viernes Santo 15/04 Domingo de Pascua 17/04 Lunes de Pascua 18/04 Miércoles 12/10 Domingo 11/12 Domingo 26/06/2022 Lunes 15/08/2022 Lunes 26/09/2022 Sábados julio Sábados del 09/07 al 03/09 Domingos julio Domingos y festivos del 12/06 al 11/09 Domingos y festivos entre el 03/07 y el 11/09 Viernes entre enero y el 27/03 y entre el 02/12 y el 16/12 Sábados desde enero al 02/04 y del 03/12 al 17/12 Domingos y festivos desde enero al 03/04 y del 04/12 al 18/12 Domingos y festivos entre enero y el 27/03 y entre el 04/12 y el 18/12 Sábado 24/12 Lunes 26/12 Sábado 31/12 Sábados de todo el año Domingos y festivos de todo el año AP-7 84,5 Maçanet de la Selva 281,0 L'Hospitalet de l'Infant Ambos BCN, GIR, TGN 10-14 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 17-22 A-2 520,0 Cervera 609,0 Cornellà Ambos BCN, LLE 10-22 A-2 520,0 Cervera 609,0 Cornellà Lleida BCN, LLE 10-14 10-14 A-2 520,0 Cervera 609,0 Cornellà Barcelona BCN, LLE 17-22 17-22 17-22 17-22 C-31 135,0 El Vendrell (enlace N-340) 176,0 Garraf (Enlace C-32) Ambos BCN, TGN 10-14 17-22 10-22 17-22 17-22 10-14 17-22 C-32 0 El Vendrell (enlace AP-7) 63 Barcelona Tarragona BCN, TGN 10-14 10-14 C-32 0 El Vendrell (enlace AP-7) 63 Barcelona Ambos BCN, TGN 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 A-7 1.121,6 Vandellòs 1.171,0 Altafulla Barcelona BCN, TGN 10-14 17-22 10-22 17-22 17-22 10-14 17-22 B-23 0,0 Barcelona 15,0 El Papiol Tarragona BCN 10-14 10-14 B-23 0,0 Barcelona 15,0 El Papiol Ambos BCN 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 C-32 85,0 Montgat 131,0 Palafolls Girona BCN 10-14 10-14 C-32 85,0 Montgat 131,0 Palafolls Ambos BCN 17-22 10-22 17-22 17-22 17-22 C-253 39,0 Sant Feliu de Guíxols 50,0 Palamós Ambos GIR 10-14
17-22 10-22 11-14 10-22 C-35 73,4 Enlace GI-512 83,1 Maçanet de la Selva / Enlace AP-7 Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 C-63 0,0 Lloret de Mar 13,0 Vidreres Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 GI-681 0,0 Llagostera 16,0 Tossa de Mar Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 GI-682 3,0 Límite Barcelona 13,0 Lloret de Mar Ambos GIR 10-14 17-22 10-22 11-14 10-22 N-145 0,0 La Seu d'Urgell 10,0 Límite Andorra Ambos LLE 8-12 17-22 16-22 17-22 8-12 17-20 C-14 116,0 Ponts 178,0 Adrall Ambos LLE 8-12 17-22 16-22 17-22 8-12 17-20 N-260 193,0 Bellver de Cerdanya 234,0 Adrall Ambos LLE 8-12 17-22 16-22 17-22 8-12 17-20 AP-2 228,8 La Bisbal del Penedès 232,0 Enlace AP-7 Barcelona TGN 17-22 17-22 17-22 17-22 AP-2 228,8 La Bisbal del Penedès 232,0 Enlace AP-7 Ambos TGN 10-22 N-240 87,0 Lleida 69,0 Les Borges Blanques Tarragona LLE 10-14 N-240 87,0 Lleida 69,0 Les Borges Blanques Ambos LLE 10-22 A-2 446,0 Soses 520,0 Cervera Barcelona LLE 16-21 C-58 0,0 Barcelona 8,0 Enlace AP-7 Terrassa BCN 10-14 B-24 3,0 Cervelló 10,0 Pallejà Tarragona BCN 10-14 C-33 76,0 Barcelona 90,0 Enlace AP-7 Montmeló BCN 10-14 C-16 0,0 Barcelona 13,0 Enlace AP-7 St Cugat del Vallés BCN 10-14 N-II 630,0 Montgat 682,2 Rotonda Can Bartolí / Enlace GI-600 i GI-512 Ambos BCN 10-14 17-22 N-340 1.212,0 Vilafranca del Penendés 1.238,0 Cervelló Ambos BCN 17-22 N-340a 1.238,0 Cervelló 1.244,0 Quatre Camins Ambos BCN 17-22 N-230 151 Túnel de Vielha 187 Frontera francesa Lleida LLE 13-19 N-230 116,1 Límite Aragó 187 Frontera francesa França LLE 8-12 17-24 17-24 17-24 N-230 116,1 Límite Aragón 187 Frontera francesa Lleida LLE 13-19 13-19 13-19 13-19 13-19 C-28 23 Vielha e Mijaran 34 Salardú Salardú LLE 8-12 17-24 17-24 17-24 C-28 23 Vielha e Mijaran 34 Salardú Vielha LLE 13-19 13-19 13-19 13-19 Se modifica el error en la fecha de la restricción aplicable al jueves 8 de diciembre por el domingo 11 de diciembre y los datos de la tabla por la Resolución de 19 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-5029 ANEXO C Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan los paneles naranja de peligro reglamentarios 1. Rutas básicas obligatorias generales (véanse planos RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):
De manera general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que deben llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, debe seguir estos criterios:
Estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos y no son válidas como rutas de paso o para vehículos en tránsito:
Grupo I A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats: todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja):
A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.
A.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T- 750.
A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.
A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.
B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:
B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a A-7 > N-340.
B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.
B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.
C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:
C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A7 > A7 > vial de Els Prats > C-31B.
C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.
C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.
Grupo II. Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO) II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.
II.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340> A-7> entrada 35 de la autopista AP-7/E-15> salida 33 AP-7/E-15> A-27> T-721> C-422> polígono.
II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: vial de Els Prats > A-7> por entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.5 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
Grupo III. Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR) Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al P. I. Riu Clar o al revés. En ningún caso está permitido utilizar estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:
III.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33> P. I. Riu Clar.
III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.4 Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 > T-721 > A-27 > P. I. Riu Clar.
III.5 Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 > A-27 > P. I. Riu Clar.
Grupo IV. Otros itinerarios A. Del puerto marítimo a la zona de la refinería y a la inversa: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).
B. De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y viceversa: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7/E-15.
C. Transportes con destino Valls. Los transportes documentados con origen/destino a los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/origen únicamente en las instalaciones situadas en las localidades de Valls y El Pla de Santa Maria (incluyendo sus polígonos industriales con acceso por la carretera C-37) podrán circular en sentido norte por la A-27 (La Plana de Masmolets) > N-240 > C-37; y en sentido sur por la C-37 > N-240 > A-27 (La Plana de Masmolets). En cualquier caso, la vía N-240a no se podrá utilizar para el tráfico o trayectos sin el destino u origen mencionados.
D. Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con inicio o destino únicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo o bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o bien desde cualquier otro origen en las cercanías de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se podrá usar para el tráfico de paso o trayectos sin el destino u origen mencionados.
E. Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuarán por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).
F. Los transportes con origen/destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, cercanías de Vilallonga del Camp, circularán por la C-14 y TV-7223 si provienen de la zona de Reus o por la A-27 > T-722 > T-7224 > TV-7223 si provienen de la zona de Tarragona.
G. En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido se efectuarán únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centro de Enseñanzas Integradas (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido se efectuarán en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.
ANEXO D Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.
Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 h en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 h en el túnel de Vielha.
ANEXO E Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general 1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y por cualquier itinerario, incluido el regreso de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías: