Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece las bonificaciones en las tarifas de transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, y regula el procedimiento para acreditar dicha residencia. Su objetivo es unificar y simplificar el sistema de ayudas al transporte para estos territorios.
A quién afecta: Ciudadanos españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (o Suiza) que residan en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; Personas inscritas en el padrón municipal de estos territorios, o diputados/senadores electos por dichas circunscripciones.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Artículos
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- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El procedimiento para acreditar la residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- El importe de las bonificaciones en las tarifas de servicios regulares de transporte aéreo y marítimo.
- Los sistemas de comprobación y control de la liquidación de estas ayudas.
- La armonización del sistema de determinación del importe de las bonificaciones, eliminando límites cuantitativos anteriores.
¿A quién afecta esta norma?
- Ciudadanos españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (o Suiza) que residan en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Personas inscritas en el padrón municipal de estos territorios, o diputados/senadores electos por dichas circunscripciones.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La residencia se acredita con el documento nacional de identidad o documento equivalente para no españoles de la UE.
- La bonificación es del 38% para trayectos directos entre Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y el resto del territorio nacional.
- Para desplazamientos interinsulares intracomunitarios en Canarias y Baleares, la bonificación es del 15% en rutas marítimas y del 38% en rutas aéreas.
- No se bonifican tarifas de clases superiores ni trayectos con escalas fuera del territorio nacional.
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
Índice (13)
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Importe de la bonificación
- Artículo 3 Acreditación de la condición de residente
- Artículo 4 Órganos competentes y control de la Administración
- Artículo 5 Responsabilidades del beneficiario
- Artículo 6 Emisión del billete aéreo
- Artículo 7 Procedimiento de liquidación
- Artículo 8 Control de las compañías aéreas o de sus agentes y comprobaciones de i
- Artículo 9 Procedimiento de inspección y control
- Artículo 10 Emisión del pasaje marítimo
- Artículo 11 Procedimiento de liquidación
- Artículo 12 Procedimiento de inspección y control
- Artículo 13 Responsabilidades de las empresas navieras
200 ok Incluye la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
El artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, prevé que pueda acreditarse, mediante el documento nacional de identidad, o del documento equivalente para los residentes no españoles nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, a efectos de obtener bonificaciones en los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, y remite a una futura norma reglamentaria la determinación del procedimiento de acreditación.
Tal previsión impone, pues, la necesidad de efectuar las adaptaciones necesarias en el vigente régimen regulador de estas ayudas públicas, establecido por el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional, parcialmente modificado por el Real Decreto 1291/1999, de 17 de febrero.
A su vez, la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno para modificar, durante el año 2001, la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para los residentes en los territorios extrapeninsulares, siempre que tal modificación no implique la disminución de las ayudas prestadas, el menoscabo en la calidad del servicio ni el incremento de los créditos presupuestarios asignados a esta finalidad.
El importe de las bonificaciones en las tarifas de los servicios de transporte aéreo se encuentra recogido en distintas normas reglamentarias. El Real Decreto 200/1997, de 7 de febrero, determinó la cuantía aplicable para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla; el Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero, las correspondientes a los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los Reales Decretos 1745/1998 y 1746/1998, ambos de 31 de julio, las aplicables a los residentes en Canarias y Baleares, respectivamente, para los desplazamientos aéreos interinsulares. Tal dispersión normativa, motivada en su momento por la necesidad de adecuar las ayudas a las características de cada territorio y al ámbito de los trayectos, ha generado diferencias carentes hoy de justificación, derivadas del distinto sistema de fijación de las bonificaciones y del mantenimiento en algunos casos de límites cuantitativos máximos.
Este Real Decreto viene a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los citados preceptos legales. En el mismo se regula el procedimiento de acreditación de la residencia mediante la utilización del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, se armoniza el sistema de determinación del importe de las bonificaciones, suprimiendo los anteriores límites cuantitativos, y se determinan con mayor rigor los sistemas de comprobación y control de la liquidación de las ayudas.
Se ha considerado conveniente, finalmente, por razones de sistemática y claridad en la regulación, refundir en un solo texto reglamentario el régimen jurídico de las bonificaciones al transporte regular de pasajeros.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Ámbito de aplicación
Artículo 1Ámbito de aplicación
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3290.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Artículo 1Ámbito de aplicación
Se modifica el apartado 2.b) y se añade el apartado 3 por el art. único.1.1 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3290.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Artículo 2Importe de la bonificación
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto o aeropuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, caso de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Se entenderá por tarifa de los servicios regulares de transporte aéreo de viajeros cualquier tarifa publicada por las compañías aéreas, bien sea directa, punto a punto o suma de tarifas por tramos, cuyo importe esté registrado por los procedimientos generales de aplicación a dichos registros ante la Dirección General de Aviación Civil, y quede reflejado en el billete.
Asimismo, se entenderá por tarifa básica, la tarifa plenamente flexible más baja para vuelos de ida o ida y vuelta, ofrecida al menos en la misma medida que cualquier otra tarifa plenamente flexible que se ofrezca para el mismo servicio aéreo tal como se define en el Reglamento (CEE) 2409/92, del Consejo, de 23 de julio, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos.
Redactado el párrafo tercero del apartado 4 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
Artículo 2Importe de la bonificación
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las 12 horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Se entenderá por tarifa de los servicios regulares de transporte aéreo de viajeros cualquier tarifa publicada por las compañías aéreas, bien sea directa, punto a punto o suma de tarifas por tramos, cuyo importe esté registrado por los procedimientos generales de aplicación a dichos registros ante la Dirección General de Aviación Civil, y quede reflejado en el billete.
Asimismo, se entenderá por tarifa básica, la tarifa plenamente flexible más baja para vuelos de ida o ida y vuelta, ofrecida al menos en la misma medida que cualquier otra tarifa plenamente flexible que se ofrezca para el mismo servicio aéreo tal como se define en el Reglamento (CEE) 2409/92, del Consejo, de 23 de julio, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3290.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redactado el párrafo tercero del apartado 4 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
Artículo 2Importe de la bonificación
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquéllas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo nacional, que podrán incluir los cargos por emisión de dichas tarifas, deberán estar registradas por las compañías aéreas conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil, e identificadas con un código de base de tarifa y, en su caso, además por un código de índice de cargo.
En la emisión de billetes, las compañías aéreas que en sus tarifas incluyan cargos por emisión, deberán aplicar las bonificaciones sobre dichas tarifas indicando expresamente los códigos a que hace referencia el párrafo anterior y el importe correspondiente a cada uno de ellos, bien en los cupones de vuelo del billete subvencionado o en un cupón adicional. La bonificación no se aplicará en los cargos por reemisiones de billetes.
Se entenderá por tarifa básica, la tarifa plenamente flexible más baja para vuelos de ida o ida y vuelta, registrada por cada compañía aérea conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil.
Se modifica por el art. único.1.2 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3290.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redactado el párrafo tercero del apartado 4 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
Artículo 3Acreditación de la condición de residente
El certificado será suscrito:
Las oficinas expedidoras de los certificados deberán llevar el oportuno registro de los mismos, a efectos de control y comprobación.
Los certificados, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
Los interesados podrán presentar copias auténticas de dichos certificados, que se obtendrán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Artículo 3Acreditación de la condición de residente
Para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación.
Los interesados podrán presentar copias auténticas de los certificados a que se refiere este artículo 3, que se obtendrán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.1.3 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Artículo 4Órganos competentes y control de la Administración
Artículo 5Responsabilidades del beneficiario
Artículo 5Responsabilidades del beneficiario
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.4 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
CAPÍTULO II
Transporte aéreo
CAPÍTULO II
Transporte aéreo Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Artículo 6Emisión del billete aéreo
Posteriormente, la condición de residente deberá acreditarse en el momento de la facturación, previo al embarque, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque. A estos efectos, la compañía advertirá al pasajero dicha exigencia, informando que el perfeccionamiento del contrato o la utilización del billete está condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la residencia en las mismas condiciones establecidas en el artículo 3.
A efectos del control interno de la compañía y de la Administración, la información contenida en el registro electrónico que conforma el cupón de vuelo en la base de datos, contendrá como mínimo la misma información que produce el título de transporte en soporte papel.
Artículo 6Emisión del billete aéreo
Si en el documento nacional de identidad acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, deberán presentar además el certificado del ayuntamiento en el que estén empadronados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.
En el caso de que en dichos títulos de transporte se incluyan tarifas con cargos por emisión, y éstos queden reflejados en un cupón adicional, deberá constar en el mismo los datos indicados en los anteriores párrafos a), b) y c).
Además, para poder hacer uso del billete bonificado el pasajero debe acreditar su condición de residente en el momento de la facturación previo al embarque, por los medios previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque, también estará obligado a acreditar su residencia en facturación.
A estos efectos, la compañía advertirá al pasajero que la utilización del billete está condicionada, en todo caso y de la forma indicada, a la acreditación de la residencia en el momento de la facturación previo al embarque.
Para el control interno de la compañía y del Ministerio de Fomento, la información contenida en el registro electrónico que conforma el cupón de vuelo y, en su caso el cupón de cargo en la base de datos, contendrá como mínimo la misma información que reproduce el título de transporte en soporte de papel, incluidos los datos indicados en el apartado 2 de este artículo.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Artículo 7Procedimiento de liquidación
1.º Se realizará muestreo aleatorio proporcional al volumen del total de los cupones de vuelo contenidos en el fichero mensual, una vez deducidos los errores según el párrafo a), que proporcione estadísticamente un nivel de confianza suficiente. Las compañías aéreas deberán presentar la documentación resultante del muestreo aleatorio, en el plazo máximo de treinta días desde su requerimiento.
2.º Los cupones de vuelo no presentados, así como los errores que pudieran detectarse en la comprobación documental, que se realizará en el plazo máximo de un mes, serán comunicados a la compañía aérea, para que en el plazo de quince días se proceda a su subsanación.
3.º Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arroja un índice de error inferior o igual a un 5 por 100 de los documentos, se deducirá el importe de la bonificación de dichos errores, de la certificación correspondiente. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100 se extrapolará al total de la liquidación mensual que corresponda, en el porcentaje de error resultante del muestreo.
Artículo 7Procedimiento de liquidación
Estas liquidaciones mensuales habrán de presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del mes siguiente al que corresponde la liquidación.
1.º Se realizará muestreo aleatorio proporcional al volumen del total de los cupones de vuelo contenidos en el fichero mensual, una vez deducidos los errores según el párrafo a), que proporcione estadísticamente un nivel de confianza suficiente. Las compañías aéreas deberán presentar la documentación resultante del muestreo aleatorio, en el plazo máximo de treinta días desde su requerimiento.
2.º Los cupones de vuelo no presentados, así como los errores que pudieran detectarse en la comprobación documental, que se realizará en el plazo máximo de un mes, serán comunicados a la compañía aérea, para que en el plazo de quince días se proceda a su subsanación.
3.º Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arroja un índice de error inferior o igual a un 5 por 100 de los documentos, se deducirá el importe de la bonificación de dichos errores, de la certificación correspondiente. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100, se extrapolará al total de la liquidación mensual que corresponda, en el porcentaje de error resultante del muestreo.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Artículo 8Control de las compañías aéreas o de sus agentes y comprobaciones de identidad
Dichos procedimientos deberán ser remitidos a la Dirección General de Aviación Civil para su correspondiente aprobación.
Artículo 8Control de las compañías aéreas o de sus agentes y comprobaciones de identidad
En los vuelos interinsulares, las comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Artículo 9Procedimiento de inspección y control
Artículo 9Procedimiento de inspección y control
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
CAPÍTULO III
Transporte marítimo
Artículo 10Emisión del pasaje marítimo
Si con posterioridad a la expedición del billete o pasaje bonificado se comprobara por los órganos competentes no ser cierta la vigencia en dicho momento del domicilio en el municipio que figure en la fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia presentada para percibir la bonificación, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 10Emisión del pasaje marítimo
Acto seguido se unirá la fotocopia del documento nacional de identidad, del certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros acompañado de fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, o del certificado de residencia, a la matriz del billete, que será conservada por la empresa naviera o por la agencia.
Si con posterioridad a la expedición del billete o pasaje bonificado, se comprobara por los órganos competentes no ser cierta la vigencia en dicho momento del domicilio en el municipio que figure en la fotocopia del documento nacional de identidad o el cerificado expedido por el Registro Central de Extranjeros presentada para recibir la bonificación, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
Se modifican los apartados 2.b) y 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Artículo 11Procedimiento de liquidación
Artículo 12Procedimiento de inspección y control
En el supuesto de que se detecten defectos u omisiones, se reflejarán en el acta, de la que se remitirá copia a la empresa a fin de que, en el plazo de diez días, pueda proceder a la subsanación de los mismos.
Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arrojara un índice de error igual o inferior al 5 por 100 de los billetes auditados, la certificación presentada se dará por válida, si bien se deducirá de la misma el importe bonificado de los billetes defectuosos detectados. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100 se extrapolará al total de la liquidación que corresponda el porcentaje de error resultante del muestreo.
Artículo 13Responsabilidades de las empresas navieras
Disposición adicional única. Utilización de medios informáticos.
El Ministerio de Fomento podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación, mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en este Real Decreto para el transporte marítimo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados, de acuerdo con las fechas señaladas en la disposición final segunda, el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional; el Real Decreto 1291/1999, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente el anterior; el Real Decreto 200/1997, de 7 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Baleares, Ceuta y Melilla; el Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias; el Real Decreto 1745/1998, de 31 de julio, sobre subvenciones al transporte aéreo interinsular para residentes en Canarias, excepto el artículo segundo; el Real Decreto 1746/1998, de 31 de julio, sobre subvenciones al transporte aéreo interinsular para residentes en las islas Baleares, excepto el artículo segundo, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Hacienda para dictar, conjunta o separadamente, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, para adecuar técnicamente la estructura y contenido de los anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ ANEXO I I-A. Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones Ayuntamiento de ................................................... Código Municipal ............................
D./D.a ................................................................. Secretario del Excmo. Ayuntamiento.
Certifica que:
D/D.a ..............................................................................................................................
Con D.N.I. o Tarjeta de residencia .................................................................................
Nacionalidad ..................................................................................................................
Fecha de nacimiento (para menores de catorce años sin D.N.I.) ..................................
Figura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente padrón municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto .............................., sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en ........................................................... (fecha).
N.º registro de certificado ..............
Caduca a los seis meses I-B. Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones Acuartelamiento de ........................................................................................................
Provincia o ciudad autónoma .........................................................................................
D./D.ª ................................. Jefe del Servicio de este Acuartelamiento .........................
Certifica que:
D/D.ª ...............................................................................................................................
Con D.N.I. ......................................................................................................................
Se encuentra realizando el servicio militar en ............................... Y para que conste a los efectos de lo dispuesto en Real Decreto ................................. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en ............................................................. (fecha).
N.º registro de certificado .................
Caduca a los seis meses ANEXO I Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones Ayuntamiento de........................ Codigo municipal.......
D./D.ª................. Secretario del Excmo. Ayuntamiento.
Certifica que:
D/D.ª...................................................................................
Con n.º D.N.I. o NIE...........................................................
Nacionalidad.....................................................................
Fecha de nacimiento (para menores de 14 años sin D.N.I.)......................................................................................
Figura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente Padrón Municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de los dispuesto en el Real Decreto. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en. (fecha).
Se modifica por el art. único.4 y anexo I del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
ANEXO II Relación de códigos municipales Illes Balears 070005 Código de provincia.
070027 Alaior.
070012 Alaró.
070033 Alcúdia.
070048 Algaida.
070051 Andraitsx.
079013 Ariany.
070064 Artá.
070070 Bañalbufar.
070086 Binisalem.
070099 Búger.
070103 Bunyola.
070110 Calviá.
070125 Campanet.
070131 Campos.
070146 Capdepera.
070645 Castell (Es).
070159 Ciutadella de Menorca.
070162 Consell.
070178 Costitx.
070184 Deyá.
070260 Eivissa.
070197 Escorca.
070201 Esporles.
070218 Estellenchs.
070223 Felanitx.
070239 Ferreries.
070244 Formentera.
070257 Fornalutx.
070276 Inca.
070282 Lloret de Vista Alegre.
070295 Lloseta.
070309 Llubí.
070316 Llucmajor.
070321 Mahón.
070337 Manacor.
070342 Mancor de la Vall.
070355 María de la Salud.
070368 Marratxi.
070374 Mercadal (Es).
079028 Migjorn Gran (Es).
070380 Montuïri.
070393 Muro.
070407 Palma de Mallorca.
070414 Petra.
070440 Pobla (Sa).
070429 Pollença.
070435 Porreres.
070453 Puigpunyent.
070598 Salines (Ses).
070488 San José.
070466 Sant Antoni de Portmany.
070491 Sant Joan.
070504 Sant Joan de Labritja.
070511 Sant Llorenç des Cardassar.
070526 Sant Lluis.
070532 Santa Eugenia.
070547 Santa Eulalia del Río.
070550 Santa Margalida.
070563 Santa María del Camí.
070579 Santanyí.
070585 Selva.
070472 Sencelles.
070602 Sineu.
070619 Sóller.
070624 Son Servera.
070630 Valldemosa.
070658 Vilafranca de Bonany.
Tenerife 380005 Código de provincia.
380012 Adeje.
380027 Agulo.
380033 Alajeró.
380048 Arafo.
380051 Arico.
380064 Arona.
380070 Barlovento.
380086 Breña Alta.
380099 Breña Baja.
380103 Buenavista del Norte.
380110 Candelaria.
380125 Fasnia.
380131 Frontera.
380146 Fuencaliente de la Palma.
380159 Garachico.
380162 Garafía.
380178 Granadilla de Abona.
380184 Guancha (La).
380197 Guía de Isora.
380201 Güimar.
380218 Hermigua.
380223 Icod de los Vinos.
380244 Llanos de Aridane (Los).
380257 Matanza de Acentejo (La).
380260 Orotava (La).
380276 Paso (El).
380282 Puerto de la Cruz.
380295 Puntagorda.
380309 Puntallana.
380316 Realejos (Los).
380321 Rosario (El).
380337 San Andrés y Sauces.
380239 San Cristobal de La Laguna.
380342 San Juan de la Rambla.
380355 San Miguel de Abona.
380368 San Sebastián de la Gomera.
380374 Santa Cruz de la Palma.
380380 Santa Cruz de Tenerife.
380393 Santa Úrsula.
380407 Santiago del Teide.
380414 Sauzal (El).
380429 Silos (Los).
380435 Tacoronte.
380440 Tanque (El).
380453 Tazacorte.
380466 Tegueste.
380472 Tijarafe.
380491 Valle Gran Rey.
380504 Vallehermoso.
380488 Valverde.
380511 Victoria de Acentejo (La).
380526 Vilaflor.
380532 Villa de Mazo.
Las Palmas 350000 Código de provincia.
350017 Agaete.
350022 Agüimes.
350038 Antigua.
350043 Arrecife.
350056 Artenara.
350069 Arucas.
350075 Betancuria.
350081 Firgas.
350094 Gáldar.
350108 Haría.
350115 Ingenio.
350120 Mogán.
350136 Moya.
350141 Oliva (La).
350154 Pájara.
350167 Palmas de Gran Canaria (Las).
350173 Puerto del Rosario.
350189 San Bartolomé.
350192 San Bartolomé de Tirajana.
350206 San Nicolás de Tolentino.
350213 Santa Brígida.
350228 Santa Lucía de Tirajana.
350234 Santa María de Guía de Gran Canaria.
350249 Teguise.
350252 Tejeda.
350265 Telde.
350271 Teror.
350287 Tías.
350290 Tinajo.
350304 Tuineje.
350326 Valleseco.
350311 Valsequillo de Gran Canaria.
350332 Vega de San Mateo.
350347 Yaiza.
Melilla 520018 Melilla.
Ceuta 510013 Ceuta.
Redactados los apartados Illes Balears y Tenerife conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
ANEXO II Relación de códigos de comunidades autónomas y ciudades Baleares 070005 Código de provincia 070027 Alaior.
070012 Alaró.
070033 Alcúdia.
070048 Algaida.
070051 Andraitsx.
079013 Ariany.
070064 Artá.
070070 Bañalbufar.
070086 Binisalem.
070099 Búger.
070103 Bunyola.
070110 Calviá.
070125 Campanet.
070131 Campos.
070146 Capdepera.
070645 Castell (Es).
070159 Ciutadella de Menorca.
070162 Consell.
070178 Costitx.
070184 Deyá.
070260 Eivissa..
070197 Escorca.
070201 Esporles.
070218 Estellenchs.
070223 Felanitx.
070239 Ferreries.
070244 Formentera.
070257 Fornalutx.
070276 Inca.
070282 Lloret de Vista Alegre.
070295 Lloseta.
070309 Llubí.
070316 Llucmajor.
070321 Mahón.
070337 Manacor.
070342 Mancor de la Vall.
070355 María de la Salud.
070368 Marratxi.
070374 Mercadal (Es).
079028 Migjorn Gran (Es).
070380 Montuïri.
070393 Muro.
070407 Palma de Mallorca.
070414 Petra.
070440 Pobla (Sa).
070429 Pollença.
070435 Porreres.
070453 Puigpunyent.
070598 Salines (Ses).
070488 San José.
070466 Sant Antoni de Portmany.
070491 Sant Joan.
070504 Sant Joan de Labritja.
070511 Sant Llorenç des Cardassar.
070526 Sant Lluis.
070532 Santa Eugenia.
070547 Santa Eulalia del Río.
070550 Santa Margalida.
070563 Santa María del Camí.
070579 Santanyí.
070585 Selva.
070472 Sencelles.
070602 Sineu.
070619 Sóller.
070624 Son Servera.
070630 Valldemosa.
070658 Vilafranca de Bonany Tenerife 380005 Código de provincia 380012 Adeje.
380027 Agulo.
380033 Alajeró.
380048 Arafo.
380051 Arico.
380064 Arona.
380070 Barlovento.
380086 Breña Alta.
380099 Breña Baja.
380103 Buenavista del Norte.
380110 Candelaria.
380125 Fasnia.
380131 Frontera.
380146 Fuencaliente de la Palma.
380159 Garachico.
380162 Garafía.
380178 Granadilla de Abona.
380184 Guancha (La).
380197 Guía de Isora.
380201 Güimar.
380218 Hermigua.
380223 Icod de los Vinos.
380244 Llanos de Aridane (Los).
380257 Matanza de Acentejo (La).
380260 Orotava (La).
380276 Paso (El).
380282 Puerto de la Cruz.
380295 Puntagorda.
380309 Puntallana.
380316 Realejos (Los).
380321 Rosario (El).
380337 San Andrés y Sauces.
380239 San Cristobal de La Laguna.
380342 San Juan de la Rambla.
380355 San Miguel de Abona.
380368 San Sebastián de la Gomera.
380374 Santa Cruz de la Palma.
380380 San Cruz de Tenerife.
380393 Santa Ursula.
380407 Santiago del Teide.
380414 Sauzal (El).
380429 Silos (Los).
380435 Tacoronte.
380440 Tanque (El).
380453 Tazacorte.
380466 Tegueste.
380472 Tijarafe.
380491 Valle Gran Rey.
380504 Vallehermoso.
380488 Valverde.
380511 Victoria de Acentejo (La).
380526 Vilaflor.
380532 Villa de Mazo.
Las Palmas 350000 Código de provincia 350017 Agaete.
350022 Agüimes.
350038 Antigua.
350043 Arrecife.
350056 Artenara.
350069 Arucas.
350075 Betancuria.
350081 Firgas.
350094 Gáldar.
350108 Haría.
350115 Ingenio.
350120 Mogán.
350136 Moya.
350141 Oliva (La).
350154 Pájara.
350167 Palmas de Gran Canaria (Las).
350173 Puerto del Rosario.
350189 San Bartolomé.
350192 San Bartolomé de Tirajana.
350206 San Nicolás de Tolentino.
350213 Santa Brígida.
350228 Santa Lucía de Tirajana.
350234 Santa María de Guía de Gran Canaria.
350249 Teguise.
350252 Tejeda.
350265 Telde.
350271 Teror.
350287 Tías.
350290 Tinajo.
350304 Tuineje.
350326 Valleseco.
350311 Valsequillo de Gran Canaria.
350332 Vega de San Mateo.
350347 Yaiza Melilla 520018 Melilla.
Ceuta 510013 Ceuta.
Se modifica por el art. único.4 y anexo II del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Redactados los apartados Illes Balears y Tenerife conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
ANEXO III Compañía ........................................................................................, en su nombre y en representación don/doña ......................................................................................................
Certifica que:
La cifra ........... que arroja la presente liquidación mensual de las subvenciones al transporte aéreo a residentes es exacta y verídica según apuntes realizados en nuestra contabilidad y según puede demostrarse por los documentos que obran en nuestros archivos de acuerdo con los datos siguientes:
Mercado (Canarias, Baleares o Ceuta-Melilla) .............................................................. (En el caso de Canarias y Baleares, desglosar los datos de los trayectos interinsulares y los de las islas con el resto del territorio nacional.) Número cupones ................................... Importe pesetas ...................................
Debe incluir:
Nombre y firma del representante.
Datos domicilio social.
Sello de la compañía.
Fecha.
ANEXO III Compañía............... en su nombre y en representación.
D/D.ª..................................................................................
Certifica que:
La cifra de. euros que arroja la presente liquidación correspondiente al mes .........., de la subvenciones el transporte aéreo a residentes, es exacta y verídica según apuntes realizados en nuestra contabilidad y según puede demostrarse por los documentos que obras en nuestros archivos de acuerdo con los datos siguiente:
Mercado (Canarias, Baleares o Ceuta Melilla)................. (En el caso de Canarias y Baleares, desglosar los datos de los trayectos interinsulares y los de las islas con el resto del territorio nacional).
N.º cupones........................... Importe euros...................
Errores automáticos o de muestreo............................... Importe en euros (en negativo).
Total............................. Importe euros.............................
Debe incluir:
Nombre y firma del representante.
Datos domicilio social.
Sello de la compañía.
Fecha.
Se modifica por el art. único.4 y anexo III del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
ANEXO IV Ficheros de entrada El sistema cuenta con los siguientes ficheros de entrada:
Fichero de vuelos El fichero de vuelos contendrá los cupones volados (cupones de vuelo) en el mes que indica el nombre del propio fichero y, en su caso, aquellos cupones volados en meses anteriores que no hayan podido ser incluidos en ficheros de meses pasados. Todos los cupones que compongan un trayecto directo, de ida o vuelta, deberán estar incluidos en un mismo fichero. Será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada cupón facturado. Cada línea (cupón) irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10, respectivamente). Cada línea (cupón) tendrá 21 campos separados por el carácter «I» (ASCII 124) y un total de 200 caracteres/cupón (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
Número de orden Denominación del campo Contenido del campo 1 Año facturación.
El año de facturación con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0 a 9.
2 Mes facturación.
El número de orden anual del mes de facturación con dos dígitos, correspondiendo el 01 a enero y, consecutivamente, hasta el 12, que corresponde a diciembre. En caso de que el número del mes sea inferior a diez, se añadirá un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
3 Código compañía.
Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
4 Número billete.
El número de billete con doce dígitos. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
5 Número cupón.
El número del cupón de vuelo con dos dígitos. En caso de que el número sea de un único dígito, se deberá añadir un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
6 Compañía utilización.
Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía que realiza el vuelo, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
7 Tipo subvención.
Un valor numérico que se corresponde con la tabla siguiente:
Canarias-resto del territorio nacional: 1.
Baleares-resto del territorio nacional: 2.
Interinsular Canarias: 3.
Interinsular Balear: 5.
Melilla: 6.
Ceuta: 7.
Obligaciones de servicio público: 8.
Caracteres permitidos: 1-8. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
Esta tabla es susceptible de variación en el futuro.
8 Denominación tarifa.
Secuencia alfanumérica compuesta por el código de la tarifa registrada y aplicada, seguido por las claves de los descuentos si hubiere. Las dos últimas posiciones contendrán lo siguiente, según la razón de la subvención:
Residente Canarias: RC.
Residente Baleares: RB.
Insular Canarias: IC.
Insular Balear: IB.
Residente Melilla: RM.
Residente Ceuta: RE.
El campo deberá estar justificado a la izquierda, rellenándose con espacios (ASCII 32 decimal) hasta completar la longitud del campo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.
9 Tarifa cobrada.
Importe de la tarifa cobrada tras aplicar los descuentos correspondientes (excepto el de residente y el de familia numerosa en su caso). Sobre este importe se calculará la subvención y habrá de figurar en pesetas o euros, según sea la moneda en la que se facturó el cupón al pasajero. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
10 Importe subvención.
Importe de la subvención facturada. Deberá figurar en la misma moneda que la tarifa cobrada. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
11 Fecha emisión billete.
DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.
MM es el número del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.
AAAA es el año con cuatro dígitos.
Caracteres permitidos: 0-9 y ’’/’’ (ASCII 47 decimal).
Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
12 Fecha utilización.
HH es la hora de comienzo del vuelo en formato 24h. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.
MM es el minuto de comienzo del vuelo. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.
El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único espacio (ASCII 32 decimal). Caracteres permitidos: 0-9, "/’’ (ASCII 47 decimal) y ″/’’ (ASCII 58 decimal).
13 Origen.
El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de origen del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.
14 Destino.
El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de destino del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.
15 Identificación compañía.
Código de identificación del billete para la compañía. Caracteres permitidos: desde ASCII 32 decimal, inclusive, hasta ASCII 127, exclusive.
16 Tipo de acreditación de residencia.
Tipo de documento de acreditación, con dos dígitos, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal) presentado según la siguiente tabla:
01 DNI.
02 Tarjeta de Residente.
03 Certificado de Residencia del Ayuntamiento.
04 Certificado de Residencia del Ayuntamiento para menores sin DNI.
05 Senador o Diputado.
06 Certificado de Acuartelamiento Militar.
Caracteres permitidos: 0-6. No se aceptará el carácter ″espacio" (ASCII 32 decimal).
17 Número documento.
El número de DNI o Tarjeta de Residente, incluyendo carácter de comprobación. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 9, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
18 Código municipio.
Código del municipio de residencia (según anexo II), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado, o de la provincia de destino militar activo.
Constará de seis caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
19 Tipo moneda.
Moneda utilizada en los campos «Tarifa cobrada» e «Importe subvención». Los valores serán:
Peseta: 1.
Euro: 2.
Caracteres permitidos: 1 ó 2.
20 Tipo emisión.
El tipo de emisión del cupón puede adoptar los valores:
Manual: 0 (ASCII 48 decimal).
Automático: Distinto de cero.
Caracteres permitidos: 0-9, A-Z, a-z.
21 Código numérico IATA de agencia.
El código numérico de la lista de Agentes y Localizaciones IATA, con siete dígitos más el dígito de control.
Este campo es optativo y cuando no se cumplimente deberán rellenarse las ocho posiciones con ceros.
Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
El campo «Identificación compañía» es de utilidad a la propia compañía para identificar (o localizar) los billetes o cupones mediante un código interno. Este dato será incluido en todos los listados de billetes remitidos a la compañía (facilitando a ésta la identificación del cupón referido). Por tanto, se rellenará con espacios en blanco cuando no se utilice. La cumplimentación de los demás campos es obligatoria. Cuando el tipo de acreditación corresponda a «Certificado de residencia del Ayuntamiento para menores sin DNI» (tipo codificado 04), el campo número 17, «Número documento», se completará con ceros en las nueve posiciones.
Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente validos los caracteres ASCII 32 a 255) irán ajustados a la izquierda.
Con objeto de poder realizar las distintas verificaciones en un vuelo subvencionado se facturarán todos los cupones del mismo una vez haya sido volado en su totalidad, reflejando en cada caso la subvención aplicada.
Se informará de cualquier cambio en el formato o contenido de las tablas.
Resumen del formato de la tabla de cupones de vuelo Número Campo Posición Longitud Caracteres permitidos Justificado 0-9 A-Z Otros Espacio 1 Año facturación 1-4 4 Sí No No No Total 2 Mes facturación 6-7 2 Sí No No No Total 3 Código compañía 9-11 3 Sí Sí No No Total 4 Número billete 13-24 12 Sí No No No Relleno 0s 5 Número cupón 26-27 2 Sí No No No Relleno 0s 6 Compañía utilización 29-31 3 Sí Sí No No Total 7 Tipo subvención 33 1 1-8 No No No Total 8 Denominación tarifa 35-50 16 Sí Sí No Sí Izquierda 9 Tarifa cobrada 52-57 6 Sí No No No Relleno 0s 10 Importe subvención 59-64 6 Sí No No No Relleno 0s 11 Fecha emisión billete 66-75 10 Sí No ’’/’’ No Total 12 Fecha utilización 77-92 16 Sí No ’’/’’ y ’’:’’ Sí Total 13 Origen 94-96 3 Sí Sí No No Total 14 Destino 98-100 3 Sí Sí No No Total 15 Identificación compañía 102-165 64 Sí Sí >= 32 y <127 Sí Izquierda 16 Tipo de acreditación de identidad 167-168 2 0-6 No No No Relleno 0s 17 Número documento 170-178 9 Sí Sí No No Relleno 0s 18 Código municipio 180-185 6 Sí No No No Relleno 0s 19 Tipo moneda 187 1 1-2 No No No Total 20 Tipo emisión 189 1 Sí Sí a-z Sí Total 21 Código numérico IATA de agencia 191 8 Sí No No No Relleno 0s Fichero de tarifas básicas El fichero de tarifas básicas contendrá aquellas necesarias para la comprobación de los topes máximos de subvención aplicable a cada cupón facturado en el mes correspondiente. Se incluirán las tarifas básicas relativas a los cupones volados por la compañía emisora y las de los trayectos de cupones de vuelo realizados por otras compañías e incluidos en el fichero de vuelos del mes facturado. No se necesitará proporcionar aquellas tarifas básicas que ya fueron notificadas con anterioridad. Sólo será necesario incluir las tarifas de compañías distintas de la de facturación cuando éstas no hayan sido ya notificadas por la compañía de utilización.
El fichero será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada tarifa básica indicada. Cada línea irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10 respectivamente). Cada línea tendrá 10 campos separados por el carácter «|» (ASCII 124) y un total de 61 caracteres/tarifa (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
Número de orden Denominación del campo Contenido del campo 1 Código compañía emisión.
Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que emite el billete susceptible de subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
2 Código compañía utilización.
Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que realiza el vuelo. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
3 Origen.
El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de origen del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
4 Destino.
El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de destino del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
5 Vía.
El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de tránsito en el trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo, en el caso que este campo no fuera de aplicación.
6 Código tarifa básica.
El código de la tarifa básica utilizado por la compañía que realiza el vuelo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo.
7 Tarifa básica.
Importe de la tarifa básica. Deberá figurar en la misma moneda en que se realiza la oferta. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
8 Tipo moneda.
Moneda utilizada en el campo «Tarifa básica». Los valores serán:
Peseta: 1.
Euro: 2.
Caracteres permitidos: 1 ó 2.
9 Fecha de efectividad desde:
Fecha en que se comienza la oferta de la tarifa en el formato DD/MM/AAAA, en la que:
DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.
MM es el número del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.
AAAA es el año con cuatro dígitos.
Caracteres permitidos: 0-9 y ’’/’’ (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
10 Fecha de efectividad hasta:
Último día en que se oferta la tarifa en el formato DD/MM/AAAA, en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 8 del fichero de tarifas.
Las fechas de efectividad, es el intervalo en el que se puede emitir billetes con está tarifa básica.
La cumplimentación de todos los campos, salvo «VIA», es obligatoria.
Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente validos los caracteres ASCII 32 a 127) irán ajustados a la izquierda.
Deberá figurar un registro para el trayecto de ida y otro para el de vuelta en el caso que se oferten ambos trayectos. También deberá figurar un registro independiente por cada tarifa ofertada bien en pesetas, bien en euros, para un mismo trayecto.
Resumen del formato de la tabla de tarifas Número Campo Posición Longitud Caracteres permitidos Justificado 0-9 A-Z Otros Espacio 1 Código compañía emisión 1-3 3 Sí Sí No No Total 2 Código compañía utilización 5-7 3 Sí Sí No No Total 3 Origen 9-11 3 Sí Sí No No Total 4 Destino 13-15 3 Sí Sí No No Total 5 Vía 17-19 3 Sí Sí No Sí Total 6 Código tarifa básica 21-28 8 Sí Sí No Sí Izquierda 7 Tarifa básica 30-35 6 Sí No No No Relleno 0s 8 Tipo moneda 37 1 1-2 No No No Total 9 Fecha de efectividad desde:
39-48 10 Sí No ’’/’’ No Total 10 Fecha de efectividad hasta:
50-59 10 Sí No ’’/’’ No Total Denominación de los ficheros Los ficheros se denominarán con la siguiente convención: El nombre estará compuesto de ocho caracteres seguidos de la extensión «.txt». Las posiciones se rellenarán según la tabla siguiente:
Posición * Contenido 1-3 El código alfanumérico IATA de la compañía, o bien un código acordado con la DGAC, con tres posiciones.
4-5 Año del mes de facturación con dos posiciones.
6-7 Mes de facturación del 01 al 12.
8 Identificación del fichero según lo siguiente:
Una «C» para los ficheros de cupones de vuelos.
Una «T» para los ficheros de tarifas básicas. * Se justificarán los valores a la derecha de las posiciones, rellenando con ceros a la izquierda de manera que la longitud total del nombre sea siempre de ocho caracteres más la extensión.
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
ANEXO IV Ficheros de entrada El Sistema cuenta con los siguientes ficheros de entrada:
Fichero de Vuelos El fichero de vuelos contendrá los cupones volados {cupones de vuelo y cupones de «cargo por emisión»} en el mes que indica el nombre del propio fichero y, en su caso, aquellos cupones volados en meses anteriores que no hayan podido ser incluidos en ficheros de meses pasados (máximo doce meses). Será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada cupón facturado. Cada línea (cupón) irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10 respectivamente). Cada línea tendrá 20 campos separados por el carácter «|» (ASCII 124) y un total de 198 caracteres/cupón (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
N.º de orden Denominación del campo Contenido del campo 1 Año facturación.
El año de facturación con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0 a 9.
2 Mes facturación.
El número de orden anual del mes de facturación con dos dígitos, correspondiendo el 01 a enero y, consecutivamente, hasta el 12 que corresponde a diciembre. En caso de que el número del mes sea inferior a diez se añadirá un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
3 Código compañía.
Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
4 Número billete.
El número de billete con doce dígitos. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12 se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
5 Número cupón.
El número del cupón de vuelo con dos dígitos. En caso de que el número sea de un único dígito se deberá añadir un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). '00' para cupón de «cargos por emisión»
6 Compañía utilización.
Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía que realiza el vuelo, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
En el caso de cupones de «cargo por emisión» el valor de este campo debe coincidir con el campo n.º orden 3 «código compañía»
7 Tipo subvención.
Un valor numérico que se corresponde con la tabla siguiente:
Canarias-Resto del Territorio Nacional 01 Baleares-Resto del Territorio Nacional 02 Interinsular Canarias 03 Interinsular Balear 05 Melilla 06 Ceuta 07 Obligaciones de Servicio Público 08 Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
8 Denominación tarifa.
Secuencia alfanumérica compuesta por el código de la tarifa registrada y aplicada seguido por los códigos de los descuentos, si hubiere. Las dos últimas posiciones contendrán lo siguiente, según la razón de la subvención:
Residente Canarias RC Residente Baleares RB Insular Canarias IC Insular Balear IB Residente Melilla RM Residente Ceuta RE El campo deberá estar justificado a la izquierda, rellenándose con espacios (ASCII 32 decimal) hasta completar la longitud del campo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.
9 Tarifa cobrada.
Importe en céntimos de euro de la tarifa aplicada o «cargo por emisión» registrado, tras realizar los descuentos comerciales, si los hubiere, (en ningún caso el de residente y el de familia numerosa si coincidiesen ambas circunstancias), redondeado al céntimo de euro. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
10 Importe subvención.
Importe en céntimos de euro de la subvención facturada, resultante de aplicar el descuento legalmente establecido a la tarifa cobrada o al «cargo por emisión», redondeado igualmente al céntimo de euro. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
11 Fecha emisión billete.
Fecha de emisión del billete en el formato DD/MM/AAAA en la que:
DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.
MM es el número del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.
AAAA es el año con cuatro dígitos.
Caracteres permitidos: 0-9 y '/' (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
12 Fecha utilización.
Fecha y hora de utilización del cupón en el formato DD/MM/AAA HH:MM en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 11 y:
HH es la hora de comienzo del vuelo en formato 24 h. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.
MM es el minuto de comienzo del vuelo. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.
El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único espacio (ASCII 32 decimal). Caracteres permitidos: 0-9, '/' (ASCII 47 decimal) y ':' (ASCII 58 decimal).
En los «cupones de cargo» debe figurar el contenido de «fecha emisión billete» al que se le añade la cadena ' 00:00' 13 Origen.
El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de origen del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.
14 Destino.
El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de destino del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.
15 Identificación compañía.
Código de identificación del billete para la compañía. Caracteres permitidos: desde ASCII 32 decimal, inclusive, hasta ASCII 127, exclusive.
Cuando se trate de «cargo por emisión» en las últimas 13 posiciones debe figurar el numero de billete de primera emisión, con 12 dígitos incluyendo los ceros no significativos, precedido de un espacio. El espacio puede omitirse en el caso de que sea la única información que aparezca en el campo.
16 Tipo de acreditación de residencia.
Tipo de documento de acreditación, con dos dígitos, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal) presentado según la siguiente tabla:
01 DNI.
02 Tarjeta de Residente.
03 Certificado de Residencia del Ayuntamiento.
04 Españoles menores 14 años sin DNI.
05 Senador o Diputado.
Caracteres permitidos: 0-4. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
17 Núm. documento.
El número de DNI o Tarjeta de Residente, incluyendo letra de validación. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 9 se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
Cuando el documento sea de tipo 04, la fecha nacimiento en el formato DDMMAAAA0.
18 Código municipio.
Código del municipio de residencia (según Anexo II), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado.
Constará de seis caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
19 Tipo emisión.
Caracteres permitidos: A-Z, 0-9 El tipo de emisión del cupón puede adoptar los valores:
Manual: 0 (ASCII 48 decimal).
Automático: distinto de cero.
En el caso de «cupón de cargo» el índice que corresponda en la tabla de Índices de cupones de cargo, registrado por la compañía aérea.
20 Código numérico IATA de agencia.
El código numérico de la lista de agentes y localizaciones IATA, con siete dígitos más el dígito de control.
Este campo es optativo y cuando no se cumplimente deberán rellenarse las ocho posiciones con ceros.
Caracteres permitidos: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
El campo «IDENTIFICACIÓN COMPAÑÍA», es de utilidad a la propia compañía para identificar o localizar los cupones mediante un código interno. Este dato será incluido en todos los listados de billetes remitidos a la compañía (facilitando a ésta la identificación del cupón referido). Por tanto se rellenará con espacios en blanco cuando no se utilice. La cumplimentación de los demás campos es obligatoria.
Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente validos los caracteres ASCII 32 a 255) irán ajustados a la izquierda.
Con objeto de poder realizar las distintas verificaciones en un trayecto directo subvencionado, se facturarán todos los cupones del mismo, una vez haya sido volado en su totalidad y se incluirán en el fichero de vuelos que corresponda, reflejando en cada caso la subvención aplicada.
Resumen del formato de la tabla de cupones de vuelo Nº Campo Posición Longitud Caracteres permitidos Justificado 0-9 A-Z Otros Espacio 1 Año facturación.
1 - 4 4 Si No No No Total 2 Mes facturacion.
6 - 7 2 Si No No No Total 3 Codigo compañía.
09-Nov 3 Si Si No No Total 4 Número billete.
13 - 24 12 Si No No No Relleno 0s 5 Número cupón.
26 - 27 2 Si No No No Relleno 0s 6 Compañía utilización.
29 - 31 3 Si Si No No Total 7 Tipo subvención.
33 - 34 2 01-Ago No No No Total 8 Denominación tarifa.
36 - 51 16 Si Si No Si Izquierda 9 Tarifa cobrada.
53 - 58 6 Si No No No Relleno 0s 10 Importe subvención.
60 - 65 6 Si No No No Relleno 0s 11 Fecha emisión billete.
67 - 76 10 Si No '/' No Total 12 Fecha utilización.
78 - 93 16 Si No '/' y ':' No Total 13 Origen.
95 - 97 3 Si Si No No Total 14 Destino.
99 - 101 3 Si Si No No Total 15 Identificación compañía.
103 - 166 64 Si Si >= 32 y < 127 Si Izquierda 16 Tipo de acreditación de identidad.
168- 169 2 01-May No No No Relleno 0s 17 Numero documento.
171 - 179 9 Si Si No No Relleno 0s 18 Código municipio.
181 - 186 6 Si No No No Relleno 0s 19 Tipo emisión.
188 - 189 2 Si Si No Si No 20 Código numérico IATA agencias.
191 - 198 8 Si No No No Total Fichero de Tarifas Básicas El fichero de tarifas básicas contendrá aquellas necesarias para la comprobación de los topes máximos de subvención aplicable a cada cupón facturado en el mes correspondiente. Se incluirán las tarifas básicas solo en ida y en ambos sentidos, relativas a los cupones volados por la compañía emisora y las de los trayectos de cupones de vuelo realizados por otras compañías e incluidos en el fichero de vuelos del mes facturado. No se necesitará proporcionar aquellas tarifas básicas que ya fueron notificadas con anterioridad. Sólo será necesario incluir las tarifas de compañías distintas de la de facturación cuando éstas no hayan sido ya notificadas por la compañía de utilización.
Las compañías aéreas que en sus estructuras tarifarias no tengan tarifas básicas, incluirán en este fichero las tarifas más altas de cada una de sus rutas, en las mismas condiciones indicadas anteriormente.
En las tarifas «punto a punto» que tengan dos vías intermedias, se indicará en el campo «VIA» el código del primer aeropuerto de tránsito y en el campo «VIA(2)» el del segundo aeropuerto.
El fichero será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada tarifa básica indicada. Cada línea irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10 respectivamente). Cada línea tendrá 10 campos separados por el carácter «|» (ASCII 124) y un total de 63 caracteres/tarifa (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:
N.º de orden Denominación del campo Contenido del campo 1 Código compañía emisión Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que emite el billete susceptible de subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
2 Código compañía utilación Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que realiza el vuelo. Si la compañía dispone de código numérico IATA podrá proponer éste como código de compañía. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
3 Origen El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de origen del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
4 Destino El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de destino del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
5 Vía El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de tránsito en el trayecto. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo, en el caso que este campo no fuera de aplicación.
6 Vía (2) El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de tránsito en el trayecto. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo, en el caso que este campo no fuera de aplicación.
7 Código tarifa básica El código de la tarifa básica utilizado por la compañía que realiza el vuelo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo.
8 Tarifa básica Importe de la tarifa básica expresado en céntimos de euros, sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
9 Fecha de efectividad desde Fecha en que se comienza la oferta de la tarifa en el formato DD/MM/AAAA en la que:
DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.
MM es el número del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.
AAAA es el año con cuatro dígitos.
Caracteres permitidos: 0-9 y '/' (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal).
10 Fecha de efectividad hasta Último día en que se oferta la tarifa en el formato DD/MM/AAAA en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 8 del fichero de tarifas.
Las fechas de efectividad, es el intervalo en el que se puede emitir billetes con está tarifa básica.
La cumplimentación de todos los campos es obligatoria. En el caso de tarifas directas los campos «VIA» o «VIA (2)» se rellenarán con espacios en blanco.
Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente validos los caracteres ASCII 32 a 127) irán ajustados a la izquierda.
Deberá figurar un registro para el trayecto de ida y otro para el de vuelta en el caso de que se oferten ambos trayectos.
Resumen del formato de la tabla de tarifas N.º Campo Posición Longitud Caracteres permitidos 0-9 A-Z Otros Espacio Justificado 1 Código compañía emisión 1-3 3 Sí Sí No No Total.
2 Código compañía utilización 5-7 3 Sí Sí No No Total.
3 Origen 9-11 3 Sí Sí No No Total.
4 Destino 13-15 3 Sí Sí No Sí Total.
5 Vía 17-19 3 Sí Sí No Sí Total.
6 Vía (2) 21-23 3 Sí Sí No No Total.
7 Código tarifa básica 25-32 8 Sí Sí No Sí Izquierda.
8 Tarifa básica 34-39 6 Sí No No No Relleno 0s.
9 Fecha de efectividad desde 41-50 10 Sí No '/' No Total.
10 Fecha de efectividad hasta 52-61 10 Sí No '/' No Total.
Fichero de índices de «cargos por emisión»
El contenido del fichero de índices de cargos por emisión, deberá coincidir con los registrados y aplicables únicamente a emisión de billetes nacionales. El número de índice no variará si la descripción de dicho cargo no varía.
Número Nombre Contenido 1 Compañía.
Código alfanumérico de compañía (igual que el campo 1 de la tabla de cupones de vuelo).
2 Índice.
Dos caracteres entre 01 y ZZ con un cero a la izquierda cuando se requiera para completar las dos posiciones. Es el código asignado a la modalidad de emisión registrada con un precio dado.
3 Precio.
Valor en céntimos de € de la modalidad de emisión, sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter 'espacio' (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
4 Descripción.
Descripción de la modalidad de emisión que pueda relacionarse con los cargos por emisión registrados.
5 Fecha.
Fecha de entrada en vigor del cargo, en el formato DD/MM/AAAA.
Formato de tabla de índices de cargos Número Campo Posición Longitud Caracteres permitidos Justificado 0-9 A-Z Otros Espacio 1 Compañía 1-3 3 Sí Sí No Total.
2 Índice 5-6 2 Sí No No Total.
3 Precio 8-13 6 Sí No No Total.
4 Descripción 15-78 64 Sí Sí Sí Izquierda.
5 Fecha 80-90 10 Sí No / No Total.
Denominación de los ficheros Los ficheros se denominarán con la siguiente descripción, mas la extensión .txt:
Posición* Contenido 1-3 El código alfanumérico IATA de la compañía, o bien un código acordado con la D.G.A.C., con tres posiciones.
4-5 Año del mes de facturación con dos posiciones.
6-7 Mes de facturación del 01 al 12.
8/9 Identificación del fichero según lo siguiente:
Una 'C' para los ficheros de cupones de vuelos.
Una 'T' para los ficheros de tarifas básicas.
En el caso de los ficheros de «índices de cargo» en las posiciones 8-9 deberán figurar los caracteres 'SF'.
Se modifica por el art. único.4 y anexo IV del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.
ANEXO V Acta de incidencia de pasajeros no admitidos a embarque Compañía: ............................................................................................................................
Puerto/aeropuerto: .........................................................................................................
Fecha: ............................................................................................................................
Datos del billete/pasaje:
Número de billete/pasaje: ..............................................................................................
Nombre del titular: ..........................................................................................................
DNI/Tarjeta de residente: ...............................................................................................
Datos del pasajero no admitido a embarque:
Nombre: .........................................................................................................................
DNI/Tarjeta de residente: ...............................................................................................
Nombre, firma y cargo del responsable que realiza la inspección, ANEXO V Acta de incidencia de Pasajeros No Admitidos a Embarque Se modifica por el art. único.4 y anexo V del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085.