Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece siete certificados de profesionalidad específicos para la familia profesional Marítimo pesquera, con validez oficial en todo el territorio nacional, pero sin regular el ejercicio profesional. Su objetivo es integrar estas cualificaciones en el sistema de formación profesional para el empleo.
A quién afecta: Personas interesadas en obtener cualificaciones profesionales en el sector Marítimo pesquero; Formadores y expertos que deseen impartir la formación de estos certificados de profesionalidad.
Plazos:
- Los formadores deben poseer el certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente, o estar exentos por titulaciones universitarias específicas o experiencia docente de al menos 600 horas en los últimos siete años.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho de familia
- Artículos
- 9
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La creación de siete certificados de profesionalidad para el sector Marítimo pesquero.
- La estructura y contenido de estos certificados de profesionalidad.
- Los requisitos de acceso a la formación para obtener estos certificados.
- Las cualificaciones y experiencia requeridas para los formadores que imparten esta formación.
¿A quién afecta esta norma?
- Personas interesadas en obtener cualificaciones profesionales en el sector Marítimo pesquero.
- Formadores y expertos que deseen impartir la formación de estos certificados de profesionalidad.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se establecen 7 certificados de profesionalidad en la familia profesional Marítimo pesquera, con niveles de cualificación 1, 2 y 3.
- Los certificados tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Para acceder a la formación de niveles 2 y 3, se requiere, entre otros, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (nivel 2) o Bachiller (nivel 3).
- Los formadores deben poseer el certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente, o estar exentos por titulaciones universitarias específicas o experiencia docente de al menos 600 horas en los últimos siete años.
Derecho de familia
Texto legal
Texto legal
Índice (9)
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Certificados de profesionalidad que se establecen
- Artículo 3 Estructura y contenido
- Artículo 4 Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesional
- Artículo 5 Formadores
- Artículo 6 Contratos para la formación y el aprendizaje
- Artículo 7 Formación a distancia
- Artículo 8 Centros autorizados para su impartición
- Artículo 9 Correspondencia con los títulos de formación profesional
200 ok La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera de las áreas profesionales de Pesca y navegación y Acuicultura y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011, DISPONGO:
Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto tiene por objeto establecer siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2Certificados de profesionalidad que se establecen
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: MARÍTIMO PESQUERA.
Artículo 3Estructura y contenido
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
Artículo 4Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
Artículo 4Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Artículo 5Formadores
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Artículo 5Formadores
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Se modifica el apartado 4 por el art. 3.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Artículo 6Contratos para la formación y el aprendizaje
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 6Contratos para la formación y el aprendizaje
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Artículo 7Formación a distancia
Artículo 7Formación mediante teleformación
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Artículo 8Centros autorizados para su impartición
Artículo 8Centros autorizados para su impartición
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Artículo 9Correspondencia con los títulos de formación profesional
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición transitoria única. Contratos para la formación vigentes.
La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ ANEXO I I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
Denominación: Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo Código: MAPN0110 Familia profesional: Marítimo Pesquera Área profesional: Pesca y navegación Nivel de cualificación profesional: 1 Cualificación profesional de referencia:
MAP230_1 Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo (RD 101/2009, de 6 de febrero) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC0010_1 Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.
UC0011_1 Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.
UC0734_1 Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores, nasas y equipos de marisqueo.
UC0733_1 Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.
Competencia general:
Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote mediante los diferentes tipos de artes menores, nasas y equipos de marisqueo, atendiendo a su mantenimiento y a la posterior clasificación y conservación de las capturas, el arranchado, maniobra y gobierno del buque, siguiendo instrucciones de su superior y cumpliendo las normas de protección y seguridad.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad por cuenta ajena tanto en buques pesqueros sin límites de tonelaje como en buques dedicados al transporte marítimo, así como a la seguridad y salvamento marítimo, tanto en entidades públicas o privadas. Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector marítimo-pesquero y, concretamente en el extractivo (productivo) de recursos pesqueros; servicios, correspondiente al transporte marítimo de mercancías y servicios, dedicados al salvamento y seguridad marítima.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
6422.1018 Mariscador.
6423.1039 Marinero de buque de pesca.
Marinero de puente.
Mariscador a flote.
Marinero Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Según el Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca será necesario estar en posesión de la tarjeta profesional de marinero-pescador y en posesión del certificado de especialidad de Formación Básica según la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Duración de la formación asociada: 290 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0010_1: (Transversal) Labores de cubierta en buque de pesca (30 horas) MF0011_1: (Transversal) Guardia de navegación y gobierno del buque (60 horas) MF0734_1: Extracción de la pesca con artes menores, nasas y equipos de marisqueo (100 horas)
La superación de los módulos formativos MF0010_1, MF0011_1 y MF0733_1, que se corresponden con las unidades de competencia UC0010_1, Uc0011_1 y UC0733_1 garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la obtención (según determine la administración competente) de las tarjetas profesionales de «marinero pescador» y «marinero de puente» así como el «certificado de especialidad de formación básica».
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Unidad de competencia 1 Denominación: CONTRIBUIR A LAS OPERACIONES DE CUBIERTA EN UNA EMBARCACIÓN PESQUERA Nivel: 1 Código: UC0010_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Intervenir en las operaciones básicas relacionadas con el arranchado, labores de carga y descarga del buque de pesca y auxiliar de acuicultura, siguiendo las instrucciones del superior y en condiciones de seguridad, con el fin de mantener el buque a “son de mar”.
CR1.1. Las provisiones y pertrechos se recepcionan, estiban y almacenan aplicando técnicas de prevención de riesgos y siguiendo las instrucciones recibidas de su superior, a fin de que se cumplan los criterios de peso, volumen y localización CR1.2. La carga, descarga y traslado de pesos se realiza siguiendo las órdenes del superior, mediante los dispositivos de movilización y observando las normas de seguridad en el buque para evitar accidentes que puedan repercutir tanto en el buque como en la carga o la tripulación.
CR1.3. La estiba en bodega o nevera, embarque o desembarque del pescado, se efectúa bajo la supervisión de un superior, atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto para su buena conservación.
RP2: Realizar operaciones vinculadas a las maniobras del buque de pesca o auxiliar de acuicultura en puerto, así como su gobierno y guardia, vigía y mantenimiento, siguiendo las instrucciones de su superior y en condiciones de seguridad, con objeto de garantizar su manejo y operatividad.
CR2.1. Los cabos, cables, cadenas, defensas y demás elementos para las maniobras, se preparan y utilizan según las órdenes del superior, a fin de evitar faltas y roturas.
CR2.2. Las guardias de vigía y timón se realizan atendiendo a las órdenes del superior, observando los posibles blancos y luces en el horizonte y vigilando los compases, para garantizar la navegación del buque pesquero.
CR2.3. Los trabajos de limpieza, engrase y/o lubrificación, rascado y pintado se efectúan aplicando las técnicas y productos requeridos, para la adecuada conservación del buque.
CR2.4. El manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros se realiza con destreza para optimizar su uso.
RP3: Ejecutar las faenas de pesca, la manipulación y la conservación de los productos pesqueros y acuícolas, observando las normas de seguridad, higiene y protección de los recursos, siguiendo las instrucciones recibidas de su superior, a fin de garantizar la actividad pesquera y la optimización de los recursos.
CR3.1. Las faenas de pesca se realizan con eficacia y seguridad, bajo las indicaciones de un superior, atendiendo al tipo de buque y equipo de pesca a utilizar, con objeto de evitar daños y averías que puedan retrasar la actividad pesquera.
CR3.2. Las capturas se manipulan y conservan atendiendo a las normas sobre higiene en el parque de pesca y a la legislación sobre manipulación de los productos de la pesca, a fin de obtener una explotación óptima de la actividad.
CR3.3. La contaminación marina se previene aplicando la normativa vigente de protección del medio marino y sus recursos, siguiendo las indicaciones del superior, para no causar daños medioambientales.
Contexto profesional Medios de producción y/o creación de servicios Jarcia firme y de labor (cables, cabos, grilletes, útiles y herramientas necesarios para la carga, descarga, estiba y almacenamiento). Equipos auxiliares de maniobra (grúas, molinete, cabrestante, maquinillas, chigres, haladores, entre otros). Equipos de gobierno y vigilancia (compás magnético, girocompás, timón, prismáticos, entre otros). Equipo de herramientas para mantenimiento y conservación del buque (rasquetas, brochas, pinturas, grasas, aceites, carpintería básica, entre otros). Útiles, aparejos y artes. Maquinaria de pesca de cubierta. Equipos para la manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Equipos de seguridad y supervivencia: botes, balsas, mangueras, extintores, entre otros.
Productos o resultado del trabajo Estiba y arranche realizados. Faenas de carga, descarga y traslado de pesos efectuadas en tiempo y con seguridad. Estiba, embarque y desembarque del pescado, realizadas. Maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque del buque, llevadas a cabo. Guardias de vigilancia y timón, cumplidas. Buque en buen estado de conservación. Faenas de pesca ejecutadas. Productos pesqueros y acuícolas manipulados y conservados. Respeto al medio marino. Ropa, iluminación, maquinaria y elementos de trabajo en buen estado de conservación. Elementos de seguridad y salvamento operativos.
Información utilizada o generada Órdenes del superior. Vocabulario pesquero. Reglamento Internacional de Señales. Legislación sobre protección del medio marino y sus recursos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 2 Denominación: REALIZAR LAS GUARDIAS DE NAVEGACIÓN Y GOBIERNO DEL BUQUE Nivel: 1 Código: UC0011_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Realizar las guardias de navegación, con el fin de contribuir de forma segura a la vigilancia y control del buque, siguiendo las instrucciones del responsable de la guardia.
CR1.1. Las comunicaciones se realizan de forma clara y concisa en todo momento.
CR1.2. El acuse de recibo de las órdenes se realiza según las buenas prácticas marineras.
CR1.3. Las indicaciones de los equipos de navegación se atienden y se comunica cualquier incidencia durante la guardia digna de mención.
CR1.4. Las señales acústicas, luminosas u otros objetos se detectan con prontitud, se identifican y se comunica al oficial de guardia.
CR1.5. El relevo de la guardia se efectúa con los procedimientos establecidos y se comprueba que es correcta.
RP2: Realizar las maniobras de gobierno, con la finalidad de arrumbar el buque cumpliendo las órdenes recibidas del superior jerárquico.
CR2.1. El rumbo del timón se mantiene sostenido, dentro de límites admisibles, teniendo en cuenta la zona de navegación y el estado del mar.
CR2.2. Los cambios de rumbo se efectúan sin brusquedad y se mantiene el control, siguiendo las órdenes del capitán o patrón.
Contexto profesional Medios de producción Equipos básicos de navegación: compás magnético y giroscópico, piloto automático, timón, etc.
Productos y resultados Gobierno del buque y guardias de navegación realizadas de forma adecuada.
Información utilizada o generada Órdenes del capitán del buque o patrón. Vocabulario pesquero.
Unidad de competencia 3 Denominación: REALIZAR LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE LA PESCA Y MARISQUEO A FLOTE CON ARTES MENORES, NASAS Y EQUIPOS DE MARISQUEO Nivel: 1 Código: UC0734_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Preparar la cubierta del buque y disponer los artes menores, nasas y equipos de marisqueo de forma que se puedan realizar con éxito las maniobras de largada y virada, siguiendo las indicaciones de su superior.
CR1.1. La cubierta del buque se arrancha para la estiba segura de las nasas o los artes a utilizar.
CR1.2. Los útiles de trabajo, artes menores, nasas y equipos de marisqueo se revisan y disponen de acuerdo a la especie a capturar y características del fondo de trabajo.
CR1.3. El equipo de cubierta (halador, maquinillas, carreteles, pastecas, sistemas mecánicos e hidráulicos de las dragas, entre otros) se revisan para comprobar su estado de funcionamiento.
CR1.4. El equipo de protección para la prevención de riesgos laborales se utiliza en forma adecuada.
RP2: Ejecutar las maniobras de largado y virado de los artes menores, nasas y equipos de marisqueo en todas las circunstancias, garantizando la seguridad y el rendimiento de la actividad pesquera, siguiendo las indicaciones de su superior.
CR2.1. Las nasas a utilizar se encarnan con cebos correspondientes a las especies a capturar y se fija el tiempo que estarán sumergidas para obtener el máximo rendimiento.
CR2.2. El arte menor, las nasas, y equipos de marisqueo y su calamento se comprueba que “salen claros” y con seguridad para los tripulantes durante la operación de largado.
CR2.3. Durante la operación de virado, el halador se maneja con las precauciones debidas para evitar riesgos a las tripulaciones y daños a los artes, nasas o equipos de marisqueo si se engancharan al fondo.
CR2.4. El fondeo de la embarcación en el marisqueo a flote y el trabajo con la vara y otros equipos desde la misma se confirma como el más adecuado a realizar para obtener el máximo rendimiento.
RP3: Realizar el desenmalle, el vaciado y conservación de las capturas siguiendo las indicaciones de su superior con el fin de conseguir un producto en óptimas condiciones.
CR3.1. Los envases o viveros se limpian y disponen para recibir la captura asegurando las condiciones higiénicas.
CR3.2. El pescado o el marisco se desenmalla o extrae con cuidado para evitar su deterioro y que produzca daños al pescador durante la operación.
CR3.3. El arte una vez desenmallado el pescado, se limpia, clarea y se dispone de forma que se garantice su disponibilidad para su próxima utilización.
CR3.4. Los útiles de marisqueo a flote se limpian y repasan cada vez que se van a introducir en el agua para favorecer su uso eficaz.
CR3.5. Las pinzas de los mariscos que así lo requieran, se fijan con cintas o gomas apropiadas para evitar que se dañen entre si las piezas.
CR3.6. El encarnado y el cerrado de las nasas, una vez vaciadas, se realiza de forma que puedan ser nuevamente utilizadas con seguridad y eficacia.
CR3.7. Los inyectores, tornillo sin fin y cribas de las dragas se limpian y disponen en orden de trabajo para ser nuevamente utilizados.
RP4: Seleccionar, clasificar y conservar, las capturas para su venta siguiendo las indicaciones de su superior cumpliendo la normativa vigente.
CR4.1. Las capturas se clasifican manualmente por especie, calibre y estado de frescura para su posterior etiquetado con la calidad correspondiente a sus características.
CR4.2. La conservación del pescado o del marisco se realiza siguiendo las instrucciones de su superior para garantizar el proceso de trazabilidad.
CR4.3. La selección, clasificación y conservación, se realiza observando las normas higiénico-sanitarias para minimizar riesgos y daños al producto, rechazando la parte del mismo que no esté amparado por lo establecido en la normativa legal.
RP5: Realizar las operaciones de mantenimiento de uso de artes menores, nasas, y del resto de los equipos de marisqueo siguiendo las indicaciones de su superior para que queden en condiciones de realizar su función extractiva.
CR5.1. Las reparaciones y sustitución de elementos dañados en el equipo de pesca se realizan de forma eficaz para asegurar su óptimo rendimiento.
CR5.2. El mantenimiento de uso de las artes menores, nasas y equipos de marisqueo se realiza de forma eficiente para garantizar su óptimo rendimiento.
CR5.3. La estiba de los artes menores, nasas, y equipos de marisqueo en su periodo de inactividad se realiza de forma segura para evitar deterioros en las mismas.
Contexto profesional Medios de producción Artes menores: flotadores, boyas, calas, corchos, plomos, pies de gallo, paños de red, agujas, navajas, tijeras; Hilo, calibrador, cabos, relinga lastrada y flotante, pasadores, halador mecánico, maquinilla y carretel, para carnada, tubo de plástico para las bocas , lastres , agujas , navajas, tijeras, alicate , hilo , alambre, goma. Útiles y equipos de marisqueo a flote: Varas, vientos, cables, materiales de unión, redes de hilo y metálicas, varillas metálicas, armazones varios de hierro, anclas, útiles de fondeo, depósitos para viveros, pescante, tubos hidráulicos, bombas, inyectores, parrillas, y rezones.
Productos y resultados Cubierta del buque preparada. Artes menores, nasas y equipos de marisqueo dispuestos. Maniobras de largado y virado de los artes menores, nasas y equipos de marisqueo ejecutadas. Desenmalle, vaciado y conservación de las capturas realizados. Capturas seleccionadas, clasificadas y conservadas para su venta. Mantenimiento de uso de las artes menores, nasas, y del resto de los equipos de marisqueo realizado.
Información utilizada o generada Órdenes verbales del superior. Vocabulario pesquero. Usos y costumbres pesquero-marisqueros. Reglamentaciones pesqueras e higiénico-sanitarias al respecto.
Unidad de competencia 4 Denominación: ACTUAR EN EMERGENCIAS MARÍTIMAS Y APLICAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nivel: 1 Código: UC0733_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Actuar en caso de abandono de buque y supervivencia en la mar siguiendo las instrucciones establecidas en los planes de emergencia, para salvaguardar la seguridad personal y colaborar en la seguridad del buque.
CR1.1. La ubicación de los dispositivos salvavidas del buque, del equipo de protección personal y de las embarcaciones de supervivencia se localizan e identifican, de acuerdo con el cuadro orgánico del buque, con el fin de ser utilizados en casos de emergencia.
CR1.2. Las medidas a tomar en caso de abandono de buque son adoptadas, siguiendo las instrucciones señaladas en los planes de emergencia, con el fin de contribuir al éxito de las operaciones.
CR1.3. Las actuaciones en la mar y a bordo de las embarcaciones de supervivencia se ejecutan, siguiendo procedimientos establecidos, para prevenir la seguridad de la vida humana en la mar.
CR1.4. Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o inglés normalizado (OMI).
RP2: Ejecutar las operaciones de prevención y lucha contra-incendios, de acuerdo con el plan de emergencia, para preservar la seguridad del buque y su tripulación.
CR2.1. Las medidas a adoptar para la prevención de incendios a bordo se llevan a cabo, siguiendo los procedimientos e instrucciones de precaución y vigilancia establecidos, con el fin de evitar que se originen.
CR2.2. Los dispositivos y equipos de lucha contra-incendios y las vías de evacuación en casos de emergencia son localizados e identificados, interpretando las señalizaciones de a bordo y los sistemas automáticos de alarma con el fin de su utilización en este tipo de emergencias.
CR2.3. Los métodos, agentes, procedimientos y el equipo respiratorio empleados en la lucha contra-incendios y en operaciones de rescate se utilizan, en caso de incendio a bordo, teniendo en cuenta el tipo y fuente de ignición, con el fin de evitar su propagación, lograr su extinción y el rescate de personas en peligro.
RP3: Colaborar en la aplicación de medidas urgentes de primeros auxilios, según los procedimientos establecidos, con el fin de minimizar los daños en casos de accidentes a bordo.
CR3.1. Los útiles, medicamentos y material de curas incluidos en el botiquín de primeros auxilios, se utilizan en situaciones de emergencia para auxiliar a los accidentados a bordo.
CR3.2. El tratamiento y los cuidados con los accidentados a bordo en casos de asfixia, parada cardiaca, hemorragias, shock, heridas y quemaduras, se llevan a cabo siguiendo los procedimientos establecidos para cada caso, con el fin de minimizar los daños a los pacientes.
CR3.3. Las actuaciones en casos de traumatismos, rescate y transporte de accidentados se realizan según protocolos establecidos para evitar en la medida de lo posible daños a los accidentados.
RP4: Adoptar las medidas de seguridad personal y evitar daños al medio marino según la legislación establecida para cumplir la normas relativas a la seguridad en el trabajo y de prevención de la contaminación.
CR4.1. La información relativa a la seguridad en la utilización de equipos y medios de supervivencia, protección personal, ambiental y de socorro, se interpreta según la normativa establecida, para minimizar los riesgos derivados de efectuar trabajos a bordo.
CR4.2. Los trabajos a realizar en cualquier lugar del buque se efectúan de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, utilizando los dispositivos y medios de protección personal con el fin de preservarse de los peligros que puedan presentarse a bordo.
CR4.3. Las medidas a tomar para evitar la contaminación marina se aplican de acuerdo con la normativa establecida para no causar daños accidentales u operacionales al medio marino.
CR4.4. Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o inglés normalizado (OMI).
Contexto profesional Medios de producción y/o creación de servicios Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de supervivencia en la mar, ayudas térmicas. Botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate. Dispositivos para puesta a flote de balsas salvavidas. Equipo de las embarcaciones de supervivencia, radiobaliza de localización, respondedor de radar, señales pirotécnicas de socorro, cohetes y bengalas, señales fumígenas, heliógrafo, estación portátil de socorro, ancla flotante etc. Red de agua contra-incendios: Bombas. Aspersores. Válvulas. Hidrantes. Cañones. Mangueras. Lanzas. Agentes Extintores: Polvo seco. Arena. Agua. Espuma. Vapor. CO2. Gas inerte. Equipos de lucha contra-incendios Extintores Móviles (Manuales. De carro) Sistemas fijos (de espuma, de CO2, de polvo) Sistemas de detección: alarmas, detectores de humo, detectores de calor entre otros. Equipos de respiración: autónomos y manuales. Máscaras. Botella. Equipos de protección personal: Trajes. Casco. Guantes. Botas. Botiquín reglamentario. Equipos de protección individual y colectiva: arneses, guindolas, guantes, cascos, gafas, cinturones, ropa, calzado entre otros, y todo el material de uso en el trabajo de acuerdo con la ley de protección de riesgos laborales. Medios para prevenir la contaminación: Material necesario de acuerdo con el convenio MARPOL 73/78.
Productos o resultado del trabajo Ejercicios de abandono de buque y supervivencia en la mar y búsqueda y rescate de náufragos. Ejercicios de adiestramiento en la lucha contra-incendios. Técnicas de asistencia sanitaria a accidentados a bordo. Trabajos en cualquier lugar del buque sin accidentes. Descargas de deshechos y vertidos al mar ajustados al convenio MARPOL 73/78.
Información utilizada o generada Plan nacional de Salvamento Marítimo y de lucha contra la contaminación. Convenio SOLAS (Sevimar) Manual MERSAR de búsqueda y rescate. MOB (hombre al agua) del G.P.S en caso de hombre al agua. Manuales sobre materiales inflamables y combustibles. Manual de primeros auxilios a bordo. Ley de prevención de riesgos laborales. Vocabulario marítimo de la Organización Marítima Internacional (OMI).
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD MÓDULO FORMATIVO 1 Denominación: LABORES DE CUBIERTA EN BUQUE DE PESCA Código: MF0010_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0010_1 Contribuir a las operaciones básicas de cubierta en una embarcación pesquera Duración: 30 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Diferenciar y denominar las partes, elementos y equipos del buque de pesca y sus denominaciones en lo que corresponde al casco, cubierta y elementos de carga y descarga.
CE1.1 Distinguir la nomenclatura de las partes de un buque y de sus elementos fijos y móviles, a fin de localizarlos en el plano de un buque pesquero.
CE1.2 En un supuesto práctico de arranche del buque pesquero:
CE1.3 Identificar los dispositivos de movilización para realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de pesos en el buque pesquero, atendiendo a la carga a manipular.
CE1.4 Describir secuencialmente las actividades que se realizan en una operación de embarque, desembarque y estiba de pescado atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto.
CE1.5 En un supuesto práctico de arranche, que contemple en aguas interiores de puertos, el manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros:
CE1.6 En un supuesto práctico de arranche de un buque:
C2: Aplicar procesos de realización de maniobras, gobierno, vigía, guardia y operaciones de mantenimiento del buque de pesca o auxiliar de acuicultura, que contribuyen a la operatividad del mismo.
CE2.1 Describir las actividades que se realizan en las maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque, para identificar las faenas de un buque pesquero en puerto.
CE2.2 Interpretar las señales acústicas, luces y otros objetos que puedan divisarse durante la guardia.
CE2.3 En un supuesto práctico de gobierno del buque pesquero:
CE2.4 En un supuesto práctico de mantenimiento del buque pesquero:
CE2.5 En un supuesto práctico de maniobras, guardia y mantenimiento, que contemple en aguas interiores de puertos el manejo, con fines comerciales, de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros:
C3: Aplicar procesos de largado y virado, manipulación y conservación de los productos pesqueros y acuícolas según el arte y tipo de buque de que se trate, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad, salud laboral, salubridad y normativa sobre el recurso pesquero.
CE3.1 Explicar las maniobras de largado y virado, teniendo en cuenta el buque y tipo de pesca y que las mismas se deben desarrollar con rapidez y seguridad.
CE3.2 En un supuesto práctico de manipulación y conservación del producto pesquero y/o acuícola:
CE3.3 Reconocer la normativa vigente en relación a las actuaciones desarrolladas por buques de pesca o auxiliares de acuicultura relativas a la protección del recurso y el cuidado del medio marino.
CE3.4 Identificar los medios y elementos susceptibles de poner en riesgo la seguridad y/o salud del tripulante, durante las faenas de pesca, elaboración y conservación.
CE3.5 En un supuesto práctico de actividades pesqueras:
Contenidos 1. Operaciones de arranchado, maniobras, gobierno, vigía, pesca y mantenimiento del buque
Orientaciones metodológicas Formación a distancia:
Módulo formativo Número de horas totales del módulo Nº de horas máximas susceptibles de formación a distancia Módulo formativo - MF0010_1 30 10 MÓDULO FORMATIVO 2 Denominación: GUARDIA DE NAVEGACIÓN Y GOBIERNO DEL BUQUE Código: MF0011_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0011_1 Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque Duración: 60 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Realizar la guardia de navegación ejerciendo el servicio de vigía.
CE1.1 Interpretar de forma correcta las órdenes y comunicaciones recibidas.
CE1.2 Ante un simulador: Identificar las luces, señales acústicas, balizamiento u otros objetos, indicando en grados o cuartas las demoras aproximadas.
CE1.3 Ante diferentes tipos de guardia, describir el procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia, según sea en navegación, fondeo o puerto.
CE1.4 Describir las medidas iniciales y procedimientos establecidos a tomar al tener conocimiento de una situación de emergencia o anormalidad.
C2: Gobernar el buque cumpliendo las órdenes recibidas, incluso si se dan en inglés.
CE2.1 Interpretar de forma correcta las órdenes de timón en español y en inglés.
CE2.2 Ante una simulación de gobierno del buque, explicar el procedimiento a seguir para acusar recibo de las órdenes al timón y transmitir las dudas que sobre la instrucción puedan surgir.
CE2.3 Describir las precauciones a tomar para evitar falsas alertas de socorro y medidas a tomar en caso de emergencia.
Contenidos 1. Buque y equipos de comunicación y gobierno del buque
Orientaciones metodológicas Formación a distancia:
Módulo formativo Número de horas totales del módulo Nº de horas máximas susceptibles de formación a distancia Módulo formativo - MF0011_1 60 10 MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: EXTRACCIÓN DE LA PESCA CON ARTES MENORES, NASAS Y EQUIPOS DE MARISQUEO Código: MF0734_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0734_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores, nasas y equipos de marisqueo Duración: 100 horas UNIDAD FORMATIVA 1 Denominación: PREPARACIÓN DEL LANCE Y DESARROLLO DEL PROCESO EXTRACTIVO DE LA PESCA Y MARISQUEO Código: UF1487 Duración: 60 horas Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, la RP2 y la RP3.
Capacidades y criterios de evaluación C1: Determinar los distintos equipos de marisqueo, tipos de nasas, y artes menores así como los cebos que se utilizan en las distintas modalidades de pesca, la maquinaria auxiliar y útiles de trabajo necesarios para realizar la actividad.
CE1.1 Reconocer y describir el tipo de nasa, arte menor, o equipo de marisqueo en función de las especies que se desee capturar.
CE1.2 Especificar el tipo de carnada a utilizar relacionándolo con las distintas especies objeto de captura CE1.3 Distinguir las partes de que se componen las nasas, artes menores o equipo de marisqueo.
CE1.4 Describir los procedimientos básicos del manejo de la maquinilla o halador en las maniobras de largado y virado de nasas, artes menores o equipo de marisqueo, en condiciones de seguridad.
CE1.5 Describir los equipos de trabajo de protección individual que se utilizan para realizar estas modalidades de pesca.
C2: Explicar las maniobras de largado y virado de nasas, artes menores, o equipos de marisqueo, según el arte y tipo de nasa de que se trate, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y circunstancias propias del caladero.
CE2.1 Describir la técnica de encarnado de los diferentes tipos de nasas según la duración prevista del lance.
CE2.2 Describir las maniobras de largado, virado y la utilización de los distintos equipos de pesca atendiendo a sus características, fondos de trabajo y condiciones meteorológicas.
CE2.3 Explicar las operaciones a realizar con el halador durante las maniobras de largado y virado teniendo en cuenta la tensión ofrecida por nasas, artes menores, o equipos de marisqueo.
CE2.4 Especificar las diferentes maniobras y usos de las maquinillas en la fase de largado en relación a los diferentes equipos de pesca.
C3: Especificar operaciones de vaciado, desenmallado y acondicionamiento de capturas obtenidas y de descarte teniendo en cuenta la talla o veda.
CE3.1 Describir, utilizando un ejemplo, el procedimiento empleado en los diferentes equipos de pesca para extraer las capturas.
CE3.2 Reconocer y retirar, en un descarte de capturas, las especies que se encuentran en época de veda y las que no alcancen la talla mínima, teniendo en cuenta la normativa establecida.
CE3.3 Explicar el proceso de desenmallado de capturas cuando el arte está siendo virado a bordo.
Contenidos 1. Artes menores en operaciones de extracción de pesca y marisqueo
UNIDAD FORMATIVA 2.
Denominación: CLASIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS CAPTURAS, Y ACONDICIONAMIENTO DEL EQUIPO DE PESCA Código: UF1488 Duración: 40 horas Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP4 y la RP5.
Capacidades y criterios de evaluación C1: Diferenciar y explicar los procesos de clasificación y conservación de las capturas obtenidas mediante nasas, artes menores o equipos de marisqueo.
CE1.1 Reconocer las especies comerciales capturadas para su posterior comercialización.
CE1.2 Describir las técnicas y procedimientos de manipulación y clasificación de los mariscos y del pescado atendiendo a las características de la especie.
CE1.3 Enumerar las técnicas de conservación, en el proceso de tratamiento de capturas, en función de la especie.
CE1.4 Especificar el tratamiento que debe aplicarse a las capturas según sus características a fin de preservar su calidad.
C2: Determinar las condiciones en que los calamentos, nasas, artes menores y equipos de marisqueo se encuentran operativos para efectuar la actividad extractiva.
CE2.1 Describir el procedimiento de preparación del equipo de pesca y el encarnado y cerrado de las nasas a fin de ser nuevamente utilizados.
CE2.2 Distinguir las averías más frecuentes que se producen en los distintos elementos del equipo de pesca.
CE2.3 Explicar el proceso de limpieza del equipo de pesca una vez realizada la maniobra de virada.
CE2.4 Ante un supuesto de reparación y mantenimiento del equipo de pesca, describir las reparaciones de las pequeñas averías ocasionadas durante las operaciones de pesca de los artes menores, nasas o equipos de marisqueo, así como el mantenimiento de las boyas emisoras.
Contenidos 1. Técnicas de clasificación, manipulación y conservación de capturas
Orientaciones metodológicas Formación a distancia:
Unidades formativas Duración total en horas de las unidades formativas Nº de horas máximas susceptibles de formación a distancia Unidad formativa 1 - UF1487 60 10 Unidad formativa 2 - UF1488 40 10 Secuencia:
Las unidades formativas correspondientes a este módulo se pueden programar de manera independiente.
MÓDULO FORMATIVO 4 Denominación: SEGURIDAD Y PRIMEROS AUXILIOS A BORDO Código: MF0733_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo Duración: 60 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Reconocer y aplicar las medidas a tomar en caso de abandono de buque y supervivencia en la mar, según las órdenes recibidas ó lo dispuesto en el cuadro orgánico del buque, con el fin de prevenir la seguridad de la vida humana en la mar.
CE1.1 Describir las medidas e identificar los medios y dispositivos salvavidas a utilizar, en caso de abandono de buque, de acuerdo con el plan de emergencia establecido, con el fin de salvaguardar la vida de las tripulaciones.
CE1.2 Enumerar las actuaciones a tomar en la mar y en las embarcaciones de supervivencia, siguiendo procedimientos náuticos establecidos, con el fin de proteger la vida humana en la mar.
CE1.3 En un supuesto práctico de abandono de buque y supervivencia en la mar:
C2: Identificar y adoptar las medidas, y utilizar los medios de prevención y lucha contra-incendios, siguiendo las instrucciones del plan de emergencia, para preservar la seguridad del buque y su tripulación.
CE2.1 Enumerar las medidas a tomar para evitar que se origine un incendio a bordo, siguiendo las instrucciones y recomendaciones establecidas.
CE2.2 Describir los dispositivos y medios de lucha contra-incendios y las vías de evacuación, con el fin de ser utilizados en este tipo de emergencias, de acuerdo con lo establecido en cuadro orgánico del buque.
CE2.3 En un supuesto práctico de incendio a bordo:
CE2.4 Describir los distintos tipos de fuegos y elementos que intervienen en estos y las condiciones propicias para que puedan producirse.
C3: Valorar el estado físico aparente de las víctimas de accidente a bordo, aplicando las medidas urgentes de asistencia sanitaria, siguiendo procedimientos establecidos, con el fin de minimizar los daños.
CE3.1 Relacionar los útiles, material de curas y medicamentos utilizados a bordo del buque, para situaciones de emergencia con accidentados, disponibles en el botiquín de primeros auxilios.
CE3.2 En un supuesto práctico:
CE3.3 En un supuesto práctico:
C4: Describir las medidas a tomar y los medios a emplear según la normativa establecida al respecto, para proteger la seguridad personal y evitar la contaminación marina.
CE4.1 Explicar la información relativa a la seguridad, utilizada para los equipos y medios de protección personal, ambiental y de socorro, interpretándola según la normativa establecida, con el fin de minimizar los riesgos al realizar trabajos a bordo.
CE4.2 Relacionar los dispositivos y medios de protección personal, de acuerdo con la ley de prevención de riesgos laborales, para preservar la seguridad al efectuar trabajos en cualquier lugar del buque.
CE4.3 Enumerar las medidas a tener en cuenta para proteger el medio marino y evitar su contaminación, según la normativa establecida.
CE4.4 Interpretar mensajes orales o escritos en inglés normalizado (OMI).
Contenidos 1. Abandono de buque y supervivencia en el mar
Orientaciones metodológicas Formación a distancia:
Módulo formativo Número de horas totales del módulo Nº de horas máximas susceptibles de formación a distancia Módulo formativo - MF0733_1 60 10 MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES DE ENMALLE Y MARISQUEO Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO Código: MP0317 Duración: 40 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Utilizar los equipos básicos de navegación y gobierno del buque y aplicar procedimientos de emergencia durante la realización de un servicio de guardia.
CE1.1. Comunicarse de modo claro y conciso con el oficial de guardia sobre aspectos relativos a los cometidos relacionados con la guardia.
CE1.2. Interpretar correctamente la información suministrada por el compás magnético y el girocompás.
CE1.3. Realizar el procedimiento del cambio de gobierno automático desde el puente al gobierno de emergencia desde el servomotor.
CE1.4. Mantener en buen estado los sistemas de alerta de socorro, emergencia y señales de alarma.
CE1.5. Manejar el timón para gobernar el buque.
CE1.6. Transmitir las demoras aproximadas de los buques, balizas, boyas, faros u otros objetos visibles.
C2: Aplicar las técnicas extractivas de la pesca, así como los procedimientos de tratamiento de capturas y conservación de los equipos y útiles de los artes de enmalle y marisqueo.
CE2.1. Realizar las maniobras de largado y virado, operando con el halador, ajustando las revoluciones a la tensión ofrecida por las nasas, artes menores o equipos de marisqueo.
CE2.2. Realizar el proceso de desenmallado de capturas, cuando el arte está siendo virado a bordo.
CE2.3. Tratar las capturas aplicando técnicas de conservación en función de la especie.
CE2.4. Reconocer las pequeñas averías que pueden haber sido ocasionadas durante las operaciones de pesca en los artes, nasas o equipos de marisqueo.
C3: Participar en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones establecidas en el centro de trabajo.
CE3.1. Comportarse responsablemente tanto en las relaciones humanas como en los trabajos a realizar.
CE3.2. Respetar los procedimientos y normas del centro de trabajo.
CE3.3. Emprender con diligencia las tareas según las instrucciones recibidas, tratando de que se adecuen al ritmo de trabajo de la empresa.
CE3.4. Integrarse en los procesos de producción del centro de trabajo.
CE3.5. Utilizar los canales de comunicación establecidos.
CE3.6. Respetar en todo momento las medidas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente.
Contenidos 1. Gobierno del buque y mantenimiento de los sistemas de alerta de socorro y emergencia
IV. PRESCRIPCIONES DE LOS FORMADORES Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF0010_1:
Labores de cubierta en buque de pesca
Guardia de navegación y gobierno del buque
Extracción de la pesca con artes menores, nasas y equipos de marisqueo
Seguridad y primeros auxilios a bordo
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
ANEXO I I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
Denominación: Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo Código: MAPN0110 Familia profesional: Marítimo Pesquera Área profesional: Pesca y navegación Nivel de cualificación profesional: 1 Cualificación profesional de referencia:
MAP230_1 Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo (RD 101/2009, de 6 de febrero) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC0010_1 Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.
UC0011_1 Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.
UC0734_1 Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores, nasas y equipos de marisqueo.
UC0733_1 Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.
Competencia general:
Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote mediante los diferentes tipos de artes menores, nasas y equipos de marisqueo, atendiendo a su mantenimiento y a la posterior clasificación y conservación de las capturas, el arranchado, maniobra y gobierno del buque, siguiendo instrucciones de su superior y cumpliendo las normas de protección y seguridad.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad por cuenta ajena tanto en buques pesqueros sin límites de tonelaje como en buques dedicados al transporte marítimo, así como a la seguridad y salvamento marítimo, tanto en entidades públicas o privadas. Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector marítimo-pesquero y, concretamente en el extractivo (productivo) de recursos pesqueros; servicios, correspondiente al transporte marítimo de mercancías y servicios, dedicados al salvamento y seguridad marítima.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
6422.1018 Mariscador.
6423.1039 Marinero de buque de pesca.
Marinero de puente.
Mariscador a flote.
Marinero Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Según el Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca será necesario estar en posesión de la tarjeta profesional de marinero-pescador y en posesión del certificado de especialidad de Formación Básica según la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Duración de la formación asociada: 290 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0010_1: (Transversal) Labores de cubierta en buque de pesca (30 horas) MF0011_1: (Transversal) Guardia de navegación y gobierno del buque (60 horas) MF0734_1: Extracción de la pesca con artes menores, nasas y equipos de marisqueo (100 horas)
La superación de los módulos formativos MF0010_1, MF0011_1 y MF0733_1, que se corresponden con las unidades de competencia UC0010_1, Uc0011_1 y UC0733_1 garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la obtención (según determine la administración competente) de las tarjetas profesionales de «marinero pescador» y «marinero de puente» así como el «certificado de especialidad de formación básica».
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Unidad de competencia 1 Denominación: CONTRIBUIR A LAS OPERACIONES DE CUBIERTA EN UNA EMBARCACIÓN PESQUERA Nivel: 1 Código: UC0010_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Intervenir en las operaciones básicas relacionadas con el arranchado, labores de carga y descarga del buque de pesca y auxiliar de acuicultura, siguiendo las instrucciones del superior y en condiciones de seguridad, con el fin de mantener el buque a “son de mar”.
CR1.1. Las provisiones y pertrechos se recepcionan, estiban y almacenan aplicando técnicas de prevención de riesgos y siguiendo las instrucciones recibidas de su superior, a fin de que se cumplan los criterios de peso, volumen y localización CR1.2. La carga, descarga y traslado de pesos se realiza siguiendo las órdenes del superior, mediante los dispositivos de movilización y observando las normas de seguridad en el buque para evitar accidentes que puedan repercutir tanto en el buque como en la carga o la tripulación.
CR1.3. La estiba en bodega o nevera, embarque o desembarque del pescado, se efectúa bajo la supervisión de un superior, atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto para su buena conservación.
RP2: Realizar operaciones vinculadas a las maniobras del buque de pesca o auxiliar de acuicultura en puerto, así como su gobierno y guardia, vigía y mantenimiento, siguiendo las instrucciones de su superior y en condiciones de seguridad, con objeto de garantizar su manejo y operatividad.
CR2.1. Los cabos, cables, cadenas, defensas y demás elementos para las maniobras, se preparan y utilizan según las órdenes del superior, a fin de evitar faltas y roturas.
CR2.2. Las guardias de vigía y timón se realizan atendiendo a las órdenes del superior, observando los posibles blancos y luces en el horizonte y vigilando los compases, para garantizar la navegación del buque pesquero.
CR2.3. Los trabajos de limpieza, engrase y/o lubrificación, rascado y pintado se efectúan aplicando las técnicas y productos requeridos, para la adecuada conservación del buque.
CR2.4. El manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros se realiza con destreza para optimizar su uso.
RP3: Ejecutar las faenas de pesca, la manipulación y la conservación de los productos pesqueros y acuícolas, observando las normas de seguridad, higiene y protección de los recursos, siguiendo las instrucciones recibidas de su superior, a fin de garantizar la actividad pesquera y la optimización de los recursos.
CR3.1. Las faenas de pesca se realizan con eficacia y seguridad, bajo las indicaciones de un superior, atendiendo al tipo de buque y equipo de pesca a utilizar, con objeto de evitar daños y averías que puedan retrasar la actividad pesquera.
CR3.2. Las capturas se manipulan y conservan atendiendo a las normas sobre higiene en el parque de pesca y a la legislación sobre manipulación de los productos de la pesca, a fin de obtener una explotación óptima de la actividad.
CR3.3. La contaminación marina se previene aplicando la normativa vigente de protección del medio marino y sus recursos, siguiendo las indicaciones del superior, para no causar daños medioambientales.
Contexto profesional Medios de producción y/o creación de servicios Jarcia firme y de labor (cables, cabos, grilletes, útiles y herramientas necesarios para la carga, descarga, estiba y almacenamiento). Equipos auxiliares de maniobra (grúas, molinete, cabrestante, maquinillas, chigres, haladores, entre otros). Equipos de gobierno y vigilancia (compás magnético, girocompás, timón, prismáticos, entre otros). Equipo de herramientas para mantenimiento y conservación del buque (rasquetas, brochas, pinturas, grasas, aceites, carpintería básica, entre otros). Útiles, aparejos y artes. Maquinaria de pesca de cubierta. Equipos para la manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Equipos de seguridad y supervivencia: botes, balsas, mangueras, extintores, entre otros.
Productos o resultado del trabajo Estiba y arranche realizados. Faenas de carga, descarga y traslado de pesos efectuadas en tiempo y con seguridad. Estiba, embarque y desembarque del pescado, realizadas. Maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque del buque, llevadas a cabo. Guardias de vigilancia y timón, cumplidas. Buque en buen estado de conservación. Faenas de pesca ejecutadas. Productos pesqueros y acuícolas manipulados y conservados. Respeto al medio marino. Ropa, iluminación, maquinaria y elementos de trabajo en buen estado de conservación. Elementos de seguridad y salvamento operativos.
Información utilizada o generada Órdenes del superior. Vocabulario pesquero. Reglamento Internacional de Señales. Legislación sobre protección del medio marino y sus recursos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 2 Denominación: REALIZAR LAS GUARDIAS DE NAVEGACIÓN Y GOBIERNO DEL BUQUE Nivel: 1 Código: UC0011_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Realizar las guardias de navegación, con el fin de contribuir de forma segura a la vigilancia y control del buque, siguiendo las instrucciones del responsable de la guardia.
CR1.1. Las comunicaciones se realizan de forma clara y concisa en todo momento.
CR1.2. El acuse de recibo de las órdenes se realiza según las buenas prácticas marineras.
CR1.3. Las indicaciones de los equipos de navegación se atienden y se comunica cualquier incidencia durante la guardia digna de mención.
CR1.4. Las señales acústicas, luminosas u otros objetos se detectan con prontitud, se identifican y se comunica al oficial de guardia.
CR1.5. El relevo de la guardia se efectúa con los procedimientos establecidos y se comprueba que es correcta.
RP2: Realizar las maniobras de gobierno, con la finalidad de arrumbar el buque cumpliendo las órdenes recibidas del superior jerárquico.
CR2.1. El rumbo del timón se mantiene sostenido, dentro de límites admisibles, teniendo en cuenta la zona de navegación y el estado del mar.
CR2.2. Los cambios de rumbo se efectúan sin brusquedad y se mantiene el control, siguiendo las órdenes del capitán o patrón.
Contexto profesional Medios de producción Equipos básicos de navegación: compás magnético y giroscópico, piloto automático, timón, etc.
Productos y resultados Gobierno del buque y guardias de navegación realizadas de forma adecuada.
Información utilizada o generada Órdenes del capitán del buque o patrón. Vocabulario pesquero.
Unidad de competencia 3 Denominación: REALIZAR LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE LA PESCA Y MARISQUEO A FLOTE CON ARTES MENORES, NASAS Y EQUIPOS DE MARISQUEO Nivel: 1 Código: UC0734_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Preparar la cubierta del buque y disponer los artes menores, nasas y equipos de marisqueo de forma que se puedan realizar con éxito las maniobras de largada y virada, siguiendo las indicaciones de su superior.
CR1.1. La cubierta del buque se arrancha para la estiba segura de las nasas o los artes a utilizar.
CR1.2. Los útiles de trabajo, artes menores, nasas y equipos de marisqueo se revisan y disponen de acuerdo a la especie a capturar y características del fondo de trabajo.
CR1.3. El equipo de cubierta (halador, maquinillas, carreteles, pastecas, sistemas mecánicos e hidráulicos de las dragas, entre otros) se revisan para comprobar su estado de funcionamiento.
CR1.4. El equipo de protección para la prevención de riesgos laborales se utiliza en forma adecuada.
RP2: Ejecutar las maniobras de largado y virado de los artes menores, nasas y equipos de marisqueo en todas las circunstancias, garantizando la seguridad y el rendimiento de la actividad pesquera, siguiendo las indicaciones de su superior.
CR2.1. Las nasas a utilizar se encarnan con cebos correspondientes a las especies a capturar y se fija el tiempo que estarán sumergidas para obtener el máximo rendimiento.
CR2.2. El arte menor, las nasas, y equipos de marisqueo y su calamento se comprueba que “salen claros” y con seguridad para los tripulantes durante la operación de largado.
CR2.3. Durante la operación de virado, el halador se maneja con las precauciones debidas para evitar riesgos a las tripulaciones y daños a los artes, nasas o equipos de marisqueo si se engancharan al fondo.
CR2.4. El fondeo de la embarcación en el marisqueo a flote y el trabajo con la vara y otros equipos desde la misma se confirma como el más adecuado a realizar para obtener el máximo rendimiento.
RP3: Realizar el desenmalle, el vaciado y conservación de las capturas siguiendo las indicaciones de su superior con el fin de conseguir un producto en óptimas condiciones.
CR3.1. Los envases o viveros se limpian y disponen para recibir la captura asegurando las condiciones higiénicas.
CR3.2. El pescado o el marisco se desenmalla o extrae con cuidado para evitar su deterioro y que produzca daños al pescador durante la operación.
CR3.3. El arte una vez desenmallado el pescado, se limpia, clarea y se dispone de forma que se garantice su disponibilidad para su próxima utilización.
CR3.4. Los útiles de marisqueo a flote se limpian y repasan cada vez que se van a introducir en el agua para favorecer su uso eficaz.
CR3.5. Las pinzas de los mariscos que así lo requieran, se fijan con cintas o gomas apropiadas para evitar que se dañen entre si las piezas.
CR3.6. El encarnado y el cerrado de las nasas, una vez vaciadas, se realiza de forma que puedan ser nuevamente utilizadas con seguridad y eficacia.
CR3.7. Los inyectores, tornillo sin fin y cribas de las dragas se limpian y disponen en orden de trabajo para ser nuevamente utilizados.
RP4: Seleccionar, clasificar y conservar, las capturas para su venta siguiendo las indicaciones de su superior cumpliendo la normativa vigente.
CR4.1. Las capturas se clasifican manualmente por especie, calibre y estado de frescura para su posterior etiquetado con la calidad correspondiente a sus características.
CR4.2. La conservación del pescado o del marisco se realiza siguiendo las instrucciones de su superior para garantizar el proceso de trazabilidad.
CR4.3. La selección, clasificación y conservación, se realiza observando las normas higiénico-sanitarias para minimizar riesgos y daños al producto, rechazando la parte del mismo que no esté amparado por lo establecido en la normativa legal.
RP5: Realizar las operaciones de mantenimiento de uso de artes menores, nasas, y del resto de los equipos de marisqueo siguiendo las indicaciones de su superior para que queden en condiciones de realizar su función extractiva.
CR5.1. Las reparaciones y sustitución de elementos dañados en el equipo de pesca se realizan de forma eficaz para asegurar su óptimo rendimiento.
CR5.2. El mantenimiento de uso de las artes menores, nasas y equipos de marisqueo se realiza de forma eficiente para garantizar su óptimo rendimiento.
CR5.3. La estiba de los artes menores, nasas, y equipos de marisqueo en su periodo de inactividad se realiza de forma segura para evitar deterioros en las mismas.
Contexto profesional Medios de producción Artes menores: flotadores, boyas, calas, corchos, plomos, pies de gallo, paños de red, agujas, navajas, tijeras; Hilo, calibrador, cabos, relinga lastrada y flotante, pasadores, halador mecánico, maquinilla y carretel, para carnada, tubo de plástico para las bocas , lastres , agujas , navajas, tijeras, alicate , hilo , alambre, goma. Útiles y equipos de marisqueo a flote: Varas, vientos, cables, materiales de unión, redes de hilo y metálicas, varillas metálicas, armazones varios de hierro, anclas, útiles de fondeo, depósitos para viveros, pescante, tubos hidráulicos, bombas, inyectores, parrillas, y rezones.
Productos y resultados Cubierta del buque preparada. Artes menores, nasas y equipos de marisqueo dispuestos. Maniobras de largado y virado de los artes menores, nasas y equipos de marisqueo ejecutadas. Desenmalle, vaciado y conservación de las capturas realizados. Capturas seleccionadas, clasificadas y conservadas para su venta. Mantenimiento de uso de las artes menores, nasas, y del resto de los equipos de marisqueo realizado.
Información utilizada o generada Órdenes verbales del superior. Vocabulario pesquero. Usos y costumbres pesquero-marisqueros. Reglamentaciones pesqueras e higiénico-sanitarias al respecto.
Unidad de competencia 4 Denominación: ACTUAR EN EMERGENCIAS MARÍTIMAS Y APLICAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nivel: 1 Código: UC0733_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Actuar en caso de abandono de buque y supervivencia en la mar siguiendo las instrucciones establecidas en los planes de emergencia, para salvaguardar la seguridad personal y colaborar en la seguridad del buque.
CR1.1. La ubicación de los dispositivos salvavidas del buque, del equipo de protección personal y de las embarcaciones de supervivencia se localizan e identifican, de acuerdo con el cuadro orgánico del buque, con el fin de ser utilizados en casos de emergencia.
CR1.2. Las medidas a tomar en caso de abandono de buque son adoptadas, siguiendo las instrucciones señaladas en los planes de emergencia, con el fin de contribuir al éxito de las operaciones.
CR1.3. Las actuaciones en la mar y a bordo de las embarcaciones de supervivencia se ejecutan, siguiendo procedimientos establecidos, para prevenir la seguridad de la vida humana en la mar.
CR1.4. Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o inglés normalizado (OMI).
RP2: Ejecutar las operaciones de prevención y lucha contra-incendios, de acuerdo con el plan de emergencia, para preservar la seguridad del buque y su tripulación.
CR2.1. Las medidas a adoptar para la prevención de incendios a bordo se llevan a cabo, siguiendo los procedimientos e instrucciones de precaución y vigilancia establecidos, con el fin de evitar que se originen.
CR2.2. Los dispositivos y equipos de lucha contra-incendios y las vías de evacuación en casos de emergencia son localizados e identificados, interpretando las señalizaciones de a bordo y los sistemas automáticos de alarma con el fin de su utilización en este tipo de emergencias.
CR2.3. Los métodos, agentes, procedimientos y el equipo respiratorio empleados en la lucha contra-incendios y en operaciones de rescate se utilizan, en caso de incendio a bordo, teniendo en cuenta el tipo y fuente de ignición, con el fin de evitar su propagación, lograr su extinción y el rescate de personas en peligro.
RP3: Colaborar en la aplicación de medidas urgentes de primeros auxilios, según los procedimientos establecidos, con el fin de minimizar los daños en casos de accidentes a bordo.
CR3.1. Los útiles, medicamentos y material de curas incluidos en el botiquín de primeros auxilios, se utilizan en situaciones de emergencia para auxiliar a los accidentados a bordo.
CR3.2. El tratamiento y los cuidados con los accidentados a bordo en casos de asfixia, parada cardiaca, hemorragias, shock, heridas y quemaduras, se llevan a cabo siguiendo los procedimientos establecidos para cada caso, con el fin de minimizar los daños a los pacientes.
CR3.3. Las actuaciones en casos de traumatismos, rescate y transporte de accidentados se realizan según protocolos establecidos para evitar en la medida de lo posible daños a los accidentados.
RP4: Adoptar las medidas de seguridad personal y evitar daños al medio marino según la legislación establecida para cumplir la normas relativas a la seguridad en el trabajo y de prevención de la contaminación.
CR4.1. La información relativa a la seguridad en la utilización de equipos y medios de supervivencia, protección personal, ambiental y de socorro, se interpreta según la normativa establecida, para minimizar los riesgos derivados de efectuar trabajos a bordo.
CR4.2. Los trabajos a realizar en cualquier lugar del buque se efectúan de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, utilizando los dispositivos y medios de protección personal con el fin de preservarse de los peligros que puedan presentarse a bordo.
CR4.3. Las medidas a tomar para evitar la contaminación marina se aplican de acuerdo con la normativa establecida para no causar daños accidentales u operacionales al medio marino.
CR4.4. Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o inglés normalizado (OMI).
Contexto profesional Medios de producción y/o creación de servicios Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de supervivencia en la mar, ayudas térmicas. Botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate. Dispositivos para puesta a flote de balsas salvavidas. Equipo de las embarcaciones de supervivencia, radiobaliza de localización, respondedor de radar, señales pirotécnicas de socorro, cohetes y bengalas, señales fumígenas, heliógrafo, estación portátil de socorro, ancla flotante etc. Red de agua contra-incendios: Bombas. Aspersores. Válvulas. Hidrantes. Cañones. Mangueras. Lanzas. Agentes Extintores: Polvo seco. Arena. Agua. Espuma. Vapor. CO2. Gas inerte. Equipos de lucha contra-incendios Extintores Móviles (Manuales. De carro) Sistemas fijos (de espuma, de CO2, de polvo) Sistemas de detección: alarmas, detectores de humo, detectores de calor entre otros. Equipos de respiración: autónomos y manuales. Máscaras. Botella. Equipos de protección personal: Trajes. Casco. Guantes. Botas. Botiquín reglamentario. Equipos de protección individual y colectiva: arneses, guindolas, guantes, cascos, gafas, cinturones, ropa, calzado entre otros, y todo el material de uso en el trabajo de acuerdo con la ley de protección de riesgos laborales. Medios para prevenir la contaminación: Material necesario de acuerdo con el convenio MARPOL 73/78.
Productos o resultado del trabajo Ejercicios de abandono de buque y supervivencia en la mar y búsqueda y rescate de náufragos. Ejercicios de adiestramiento en la lucha contra-incendios. Técnicas de asistencia sanitaria a accidentados a bordo. Trabajos en cualquier lugar del buque sin accidentes. Descargas de deshechos y vertidos al mar ajustados al convenio MARPOL 73/78.
Información utilizada o generada Plan nacional de Salvamento Marítimo y de lucha contra la contaminación. Convenio SOLAS (Sevimar) Manual MERSAR de búsqueda y rescate. MOB (hombre al agua) del G.P.S en caso de hombre al agua. Manuales sobre materiales inflamables y combustibles. Manual de primeros auxilios a bordo. Ley de prevención de riesgos laborales. Vocabulario marítimo de la Organización Marítima Internacional (OMI).
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD MÓDULO FORMATIVO 1 Denominación: LABORES DE CUBIERTA EN BUQUE DE PESCA Código: MF0010_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0010_1 Contribuir a las operaciones básicas de cubierta en una embarcación pesquera Duración: 30 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Diferenciar y denominar las partes, elementos y equipos del buque de pesca y sus denominaciones en lo que corresponde al casco, cubierta y elementos de carga y descarga.
CE1.1 Distinguir la nomenclatura de las partes de un buque y de sus elementos fijos y móviles, a fin de localizarlos en el plano de un buque pesquero.
CE1.2 En un supuesto práctico de arranche del buque pesquero:
CE1.3 Identificar los dispositivos de movilización para realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de pesos en el buque pesquero, atendiendo a la carga a manipular.
CE1.4 Describir secuencialmente las actividades que se realizan en una operación de embarque, desembarque y estiba de pescado atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto.
CE1.5 En un supuesto práctico de arranche, que contemple en aguas interiores de puertos, el manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros:
CE1.6 En un supuesto práctico de arranche de un buque:
C2: Aplicar procesos de realización de maniobras, gobierno, vigía, guardia y operaciones de mantenimiento del buque de pesca o auxiliar de acuicultura, que contribuyen a la operatividad del mismo.
CE2.1 Describir las actividades que se realizan en las maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque, para identificar las faenas de un buque pesquero en puerto.
CE2.2 Interpretar las señales acústicas, luces y otros objetos que puedan divisarse durante la guardia.
CE2.3 En un supuesto práctico de gobierno del buque pesquero:
CE2.4 En un supuesto práctico de mantenimiento del buque pesquero:
CE2.5 En un supuesto práctico de maniobras, guardia y mantenimiento, que contemple en aguas interiores de puertos el manejo, con fines comerciales, de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros:
C3: Aplicar procesos de largado y virado, manipulación y conservación de los productos pesqueros y acuícolas según el arte y tipo de buque de que se trate, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad, salud laboral, salubridad y normativa sobre el recurso pesquero.
CE3.1 Explicar las maniobras de largado y virado, teniendo en cuenta el buque y tipo de pesca y que las mismas se deben desarrollar con rapidez y seguridad.
CE3.2 En un supuesto práctico de manipulación y conservación del producto pesquero y/o acuícola:
CE3.3 Reconocer la normativa vigente en relación a las actuaciones desarrolladas por buques de pesca o auxiliares de acuicultura relativas a la protección del recurso y el cuidado del medio marino.
CE3.4 Identificar los medios y elementos susceptibles de poner en riesgo la seguridad y/o salud del tripulante, durante las faenas de pesca, elaboración y conservación.
CE3.5 En un supuesto práctico de actividades pesqueras:
Contenidos 1. Operaciones de arranchado, maniobras, gobierno, vigía, pesca y mantenimiento del buque
Orientaciones metodológicas Formación a distancia: (Suprimido) MÓDULO FORMATIVO 2 Denominación: GUARDIA DE NAVEGACIÓN Y GOBIERNO DEL BUQUE Código: MF0011_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0011_1 Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque Duración: 60 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Realizar la guardia de navegación ejerciendo el servicio de vigía.
CE1.1 Interpretar de forma correcta las órdenes y comunicaciones recibidas.
CE1.2 Ante un simulador: Identificar las luces, señales acústicas, balizamiento u otros objetos, indicando en grados o cuartas las demoras aproximadas.
CE1.3 Ante diferentes tipos de guardia, describir el procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia, según sea en navegación, fondeo o puerto.
CE1.4 Describir las medidas iniciales y procedimientos establecidos a tomar al tener conocimiento de una situación de emergencia o anormalidad.
C2: Gobernar el buque cumpliendo las órdenes recibidas, incluso si se dan en inglés.
CE2.1 Interpretar de forma correcta las órdenes de timón en español y en inglés.
CE2.2 Ante una simulación de gobierno del buque, explicar el procedimiento a seguir para acusar recibo de las órdenes al timón y transmitir las dudas que sobre la instrucción puedan surgir.
CE2.3 Describir las precauciones a tomar para evitar falsas alertas de socorro y medidas a tomar en caso de emergencia.
Contenidos 1. Buque y equipos de comunicación y gobierno del buque
Orientaciones metodológicas Formación a distancia: (Suprimido) MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: EXTRACCIÓN DE LA PESCA CON ARTES MENORES, NASAS Y EQUIPOS DE MARISQUEO Código: MF0734_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0734_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores, nasas y equipos de marisqueo Duración: 100 horas UNIDAD FORMATIVA 1 Denominación: PREPARACIÓN DEL LANCE Y DESARROLLO DEL PROCESO EXTRACTIVO DE LA PESCA Y MARISQUEO Código: UF1487 Duración: 60 horas Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, la RP2 y la RP3.
Capacidades y criterios de evaluación C1: Determinar los distintos equipos de marisqueo, tipos de nasas, y artes menores así como los cebos que se utilizan en las distintas modalidades de pesca, la maquinaria auxiliar y útiles de trabajo necesarios para realizar la actividad.
CE1.1 Reconocer y describir el tipo de nasa, arte menor, o equipo de marisqueo en función de las especies que se desee capturar.
CE1.2 Especificar el tipo de carnada a utilizar relacionándolo con las distintas especies objeto de captura CE1.3 Distinguir las partes de que se componen las nasas, artes menores o equipo de marisqueo.
CE1.4 Describir los procedimientos básicos del manejo de la maquinilla o halador en las maniobras de largado y virado de nasas, artes menores o equipo de marisqueo, en condiciones de seguridad.
CE1.5 Describir los equipos de trabajo de protección individual que se utilizan para realizar estas modalidades de pesca.
C2: Explicar las maniobras de largado y virado de nasas, artes menores, o equipos de marisqueo, según el arte y tipo de nasa de que se trate, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y circunstancias propias del caladero.
CE2.1 Describir la técnica de encarnado de los diferentes tipos de nasas según la duración prevista del lance.
CE2.2 Describir las maniobras de largado, virado y la utilización de los distintos equipos de pesca atendiendo a sus características, fondos de trabajo y condiciones meteorológicas.
CE2.3 Explicar las operaciones a realizar con el halador durante las maniobras de largado y virado teniendo en cuenta la tensión ofrecida por nasas, artes menores, o equipos de marisqueo.
CE2.4 Especificar las diferentes maniobras y usos de las maquinillas en la fase de largado en relación a los diferentes equipos de pesca.
C3: Especificar operaciones de vaciado, desenmallado y acondicionamiento de capturas obtenidas y de descarte teniendo en cuenta la talla o veda.
CE3.1 Describir, utilizando un ejemplo, el procedimiento empleado en los diferentes equipos de pesca para extraer las capturas.
CE3.2 Reconocer y retirar, en un descarte de capturas, las especies que se encuentran en época de veda y las que no alcancen la talla mínima, teniendo en cuenta la normativa establecida.
CE3.3 Explicar el proceso de desenmallado de capturas cuando el arte está siendo virado a bordo.
Contenidos 1. Artes menores en operaciones de extracción de pesca y marisqueo
UNIDAD FORMATIVA 2.
Denominación: CLASIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS CAPTURAS, Y ACONDICIONAMIENTO DEL EQUIPO DE PESCA Código: UF1488 Duración: 40 horas Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP4 y la RP5.
Capacidades y criterios de evaluación C1: Diferenciar y explicar los procesos de clasificación y conservación de las capturas obtenidas mediante nasas, artes menores o equipos de marisqueo.
CE1.1 Reconocer las especies comerciales capturadas para su posterior comercialización.
CE1.2 Describir las técnicas y procedimientos de manipulación y clasificación de los mariscos y del pescado atendiendo a las características de la especie.
CE1.3 Enumerar las técnicas de conservación, en el proceso de tratamiento de capturas, en función de la especie.
CE1.4 Especificar el tratamiento que debe aplicarse a las capturas según sus características a fin de preservar su calidad.
C2: Determinar las condiciones en que los calamentos, nasas, artes menores y equipos de marisqueo se encuentran operativos para efectuar la actividad extractiva.
CE2.1 Describir el procedimiento de preparación del equipo de pesca y el encarnado y cerrado de las nasas a fin de ser nuevamente utilizados.
CE2.2 Distinguir las averías más frecuentes que se producen en los distintos elementos del equipo de pesca.
CE2.3 Explicar el proceso de limpieza del equipo de pesca una vez realizada la maniobra de virada.
CE2.4 Ante un supuesto de reparación y mantenimiento del equipo de pesca, describir las reparaciones de las pequeñas averías ocasionadas durante las operaciones de pesca de los artes menores, nasas o equipos de marisqueo, así como el mantenimiento de las boyas emisoras.
Contenidos 1. Técnicas de clasificación, manipulación y conservación de capturas
Orientaciones metodológicas Formación a distancia: (Suprimido) MÓDULO FORMATIVO 4 Denominación: SEGURIDAD Y PRIMEROS AUXILIOS A BORDO Código: MF0733_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo Duración: 60 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Reconocer y aplicar las medidas a tomar en caso de abandono de buque y supervivencia en la mar, según las órdenes recibidas ó lo dispuesto en el cuadro orgánico del buque, con el fin de prevenir la seguridad de la vida humana en la mar.
CE1.1 Describir las medidas e identificar los medios y dispositivos salvavidas a utilizar, en caso de abandono de buque, de acuerdo con el plan de emergencia establecido, con el fin de salvaguardar la vida de las tripulaciones.
CE1.2 Enumerar las actuaciones a tomar en la mar y en las embarcaciones de supervivencia, siguiendo procedimientos náuticos establecidos, con el fin de proteger la vida humana en la mar.
CE1.3 En un supuesto práctico de abandono de buque y supervivencia en la mar:
C2: Identificar y adoptar las medidas, y utilizar los medios de prevención y lucha contra-incendios, siguiendo las instrucciones del plan de emergencia, para preservar la seguridad del buque y su tripulación.
CE2.1 Enumerar las medidas a tomar para evitar que se origine un incendio a bordo, siguiendo las instrucciones y recomendaciones establecidas.
CE2.2 Describir los dispositivos y medios de lucha contra-incendios y las vías de evacuación, con el fin de ser utilizados en este tipo de emergencias, de acuerdo con lo establecido en cuadro orgánico del buque.
CE2.3 En un supuesto práctico de incendio a bordo:
CE2.4 Describir los distintos tipos de fuegos y elementos que intervienen en estos y las condiciones propicias para que puedan producirse.
C3: Valorar el estado físico aparente de las víctimas de accidente a bordo, aplicando las medidas urgentes de asistencia sanitaria, siguiendo procedimientos establecidos, con el fin de minimizar los daños.
CE3.1 Relacionar los útiles, material de curas y medicamentos utilizados a bordo del buque, para situaciones de emergencia con accidentados, disponibles en el botiquín de primeros auxilios.
CE3.2 En un supuesto práctico:
CE3.3 En un supuesto práctico:
C4: Describir las medidas a tomar y los medios a emplear según la normativa establecida al respecto, para proteger la seguridad personal y evitar la contaminación marina.
CE4.1 Explicar la información relativa a la seguridad, utilizada para los equipos y medios de protección personal, ambiental y de socorro, interpretándola según la normativa establecida, con el fin de minimizar los riesgos al realizar trabajos a bordo.
CE4.2 Relacionar los dispositivos y medios de protección personal, de acuerdo con la ley de prevención de riesgos laborales, para preservar la seguridad al efectuar trabajos en cualquier lugar del buque.
CE4.3 Enumerar las medidas a tener en cuenta para proteger el medio marino y evitar su contaminación, según la normativa establecida.
CE4.4 Interpretar mensajes orales o escritos en inglés normalizado (OMI).
Contenidos 1. Abandono de buque y supervivencia en el mar
Orientaciones metodológicas Formación a distancia: (Suprimido) MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES DE ENMALLE Y MARISQUEO Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO Código: MP0317 Duración: 40 horas Capacidades y criterios de evaluación