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Artículo 1 Código Civil – Fuentes del ordenamiento jurídico

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO I – Fuentes del derecho · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del derecho español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Una norma de rango inferior que contradiga otra superior carece de validez. La costumbre solo se aplica en defecto de ley, si no es contraria a la moral u orden público y queda probada; los usos no meramente interpretativos se consideran costumbre. Los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre, aunque siempre informan el ordenamiento. Los tratados internacionales requieren publicación íntegra en el BOE para aplicarse directamente. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento. Jueces y tribunales deben resolver siempre según este sistema de fuentes.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2.Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3.La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4.Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5.Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6.La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7.Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 1 Código Civil

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