Artículo 1 Código Civil – Fuentes del ordenamiento jurídico
Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO I – Fuentes del derecho · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del derecho español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Una norma de rango inferior que contradiga otra superior carece de validez. La costumbre solo se aplica en defecto de ley, si no es contraria a la moral u orden público y queda probada; los usos no meramente interpretativos se consideran costumbre. Los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre, aunque siempre informan el ordenamiento. Los tratados internacionales requieren publicación íntegra en el BOE para aplicarse directamente. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento. Jueces y tribunales deben resolver siempre según este sistema de fuentes.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.