Artículo 2 Código Civil – Vigencia, derogación y retroactividad de las leyes
Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO I – Fuentes del derecho · epígrafe no oficial
En resumen
Las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ellas mismas dispongan otro plazo. Se aplica a cualquier ley que no establezca una fecha distinta. Además, una ley solo puede quedar sin efecto por otra ley posterior, y esa derogación tiene el alcance que se indique expresamente, extendiéndose a todo lo que en la materia resulte incompatible con la norma anterior; derogar una ley no reactiva las normas que ella misma hubiera derogado. Por último, las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que dispongan lo contrario.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Del resumen de la norma
Las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que dispongan otra cosa (Artículo 2.1).