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Artículo 2 Código Civil – Vigencia, derogación y retroactividad de las leyes

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO I – Fuentes del derecho · epígrafe no oficial

En resumen

Las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ellas mismas dispongan otro plazo. Se aplica a cualquier ley que no establezca una fecha distinta. Además, una ley solo puede quedar sin efecto por otra ley posterior, y esa derogación tiene el alcance que se indique expresamente, extendiéndose a todo lo que en la materia resulte incompatible con la norma anterior; derogar una ley no reactiva las normas que ella misma hubiera derogado. Por último, las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que dispongan lo contrario.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2.Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3.Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Del resumen de la norma

Las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que dispongan otra cosa (Artículo 2.1).

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