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Artículo 1008 Código Civil – Forma de la repudiación de la herencia

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia · epígrafe no oficial

La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.

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