Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 996 Código Civil – Aceptación de la herencia por sordomudos

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia · epígrafe no oficial

Los sordomudos que supieren leer y escribir aceptarán o repudiarán la herencia por sí o por medio de Procurador. Si no supieren leer y escribir, la aceptará a beneficio de inventario su tutor, con sujeción a lo que sobre esta incapacidad se preceptúa en el artículo 218.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos citados en este artículo

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.