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Artículo 1004 Código Civil – Plazo mínimo para reclamar aceptación o repudiación

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia · epígrafe no oficial

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

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