Artículo 1036 Código Civil – Casos de exclusión de la colación
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 1.ª De la colación · epígrafe no oficial
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 1040Colación de donaciones al consorte del hijo
- Artículo 1041Gastos no sujetos a colación
- Artículo 1042Colación de gastos de carrera profesional
- Artículo 1043Colación de gastos del padre
- Artículo 1044Reducción de los regalos de boda
- Artículo 1045Valoración de los bienes colacionables
- Artículo 1046Colación de la dote o donación conyugal
- Artículo 1047Imputación de la donación colacionable en la partición
- Artículo 1048