Artículo 1039 Código Civil – Exclusión de colación entre padres y ascendientes
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 1.ª De la colación · epígrafe no oficial
Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
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