Artículo 1053 Código Civil – Autorización marital para pedir la partición
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 2.ª De la partición · epígrafe no oficial
La mujer no podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta.
Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido.
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