Artículo 1064 Código Civil – Imputación de los gastos de partición
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 2.ª De la partición · epígrafe no oficial
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
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