Artículo 1056 Código Civil – Partición realizada por el testador
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 2.ª De la partición · epígrafe no oficial
Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 843Aprobación de la partición hecha por el contador
- Artículo 844Caducidad de la facultad de pago en metálico
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 1051Prohibición de la indivisión de la herencia
- Artículo 1052Facultad de pedir la partición
- Artículo 1053Autorización marital para pedir la partición
- Artículo 1054Partición de herencia bajo condición
- Artículo 1055Partición pedida por coherederos del fallecido
- Artículo 1057Facultad de partición y contador-partidor dativo
- Artículo 1058Partición de la herencia por los herederos
- Artículo 1059
- Artículo 1060
- Artículo 1061Igualdad en la partición hereditaria
- Artículo 1062Adjudicación o venta de la cosa indivisible
- Artículo 1063Abonos recíprocos entre coherederos en la partición
- Artículo 1064Imputación de los gastos de partición
- Artículo 1065Entrega de títulos de adquisición al coheredero
- Artículo 1066Conservación y exhibición del título de propiedad
- Artículo 1067Retracto de coherederos