Artículo 1094 Código Civil – Diligencia en la conservación de la cosa
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO II – De la naturaleza y efecto de las obligaciones · epígrafe no oficial
El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
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