Artículo 1101 Código Civil – Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO II – De la naturaleza y efecto de las obligaciones · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1101 establece que deben indemnizar los daños y perjuicios quienes, al cumplir sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad. También quedan obligados a esa indemnización quienes de cualquier otro modo contravengan lo establecido en dichas obligaciones. La norma identifica así las conductas que generan responsabilidad y la consecuencia que de ellas se deriva: el deber de reparar los daños y perjuicios causados.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1101 Código Civil
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