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Artículo 1103 Código Civil – Moderación judicial de la responsabilidad por negligencia

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO II – De la naturaleza y efecto de las obligaciones · epígrafe no oficial

La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1103 Código Civil

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