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Artículo 110 Código Civil – Presunción de legitimidad del hijo

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO I – De la filiación y sus efectos · epígrafe no oficial

Se presumirá legítimo el hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, si concurriere alguna de estas circunstancias:

1.ª Haber sabido el marido, antes de casarse, el embarazo de su mujer.
2.ª Haber consentido, estando presente, que se pusiera su apellido en la partida de nacimiento del hijo que su mujer hubiese dado a luz.
3.ª Haberlo reconocido como suyo expresa o tácitamente.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 110 Código Civil

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