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Artículo 1116 Código Civil – Nulidad de las condiciones imposibles o ilícitas

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales · epígrafe no oficial

Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

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