Artículo 1124 Código Civil – Facultad resolutoria en obligaciones recíprocas
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1124 reconoce que en las obligaciones recíprocas existe, de forma implícita, la facultad de resolverlas cuando una de las partes obligadas incumple lo que le corresponde. El perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución, con derecho en ambos casos a resarcimiento de daños y abono de intereses, y puede pedir la resolución aunque antes hubiera optado por el cumplimiento, si éste deviene imposible. El Tribunal decretará la resolución solicitada, salvo que existan causas justificadas que permitan señalar un plazo. Todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes conforme a las normas citadas.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1124 Código Civil
Artículos citados en este artículo
- Artículo 1295Efectos y condiciones de la rescisión
- Artículo 1298Responsabilidad del adquirente de mala fe
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 1113Exigibilidad de la obligación pura y resolutoria
- Artículo 1114Efectos de la condición en las obligaciones condicionales
- Artículo 1115Condición dependiente de la voluntad
- Artículo 1116Nulidad de las condiciones imposibles o ilícitas
- Artículo 1117Extinción de la obligación por condición de plazo
- Artículo 1118Cumplimiento de la condición negativa
- Artículo 1119Cumplimiento ficticio de la condición
- Artículo 1120Retroactividad de la condición cumplida
- Artículo 1121Derechos antes del cumplimiento de la condición
- Artículo 1122
- Artículo 1123Efectos de la resolución de la obligación condicional