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Artículo 1124 Código Civil – Facultad resolutoria en obligaciones recíprocas

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 1124 reconoce que en las obligaciones recíprocas existe, de forma implícita, la facultad de resolverlas cuando una de las partes obligadas incumple lo que le corresponde. El perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución, con derecho en ambos casos a resarcimiento de daños y abono de intereses, y puede pedir la resolución aunque antes hubiera optado por el cumplimiento, si éste deviene imposible. El Tribunal decretará la resolución solicitada, salvo que existan causas justificadas que permitan señalar un plazo. Todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes conforme a las normas citadas.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 1124 Código Civil

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