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Artículo 116 Código Civil – Presunción de paternidad del marido

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO II – De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos · epígrafe no oficial

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 116 Código Civil

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