Artículo 118 Código Civil – Plazo de la acción de reclamación de legitimidad
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO II – De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos · epígrafe no oficial
La acción que para reclamar su legitimidad compete al hijo dura toda la vida de éste, y se transmitirá a sus herederos si falleciere en la menor edad o en estado de demencia. En estos casos tendrán los herederos cinco años de término para entablar la acción.
La acción ya entablada por el hijo se transmite por su muerte a los herederos si antes no hubiese caducado la instancia.
Jurisprudencia sobre el Artículo 118 Código Civil
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