Artículo 1187 Código Civil – Clases de condonación de la deuda
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 3.ª De la condonación de la deuda · epígrafe no oficial
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.