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Artículo 1191 Código Civil – Presunción de condonación de la prenda

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 3.ª De la condonación de la deuda · epígrafe no oficial

Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

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