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Artículo 1235 Código Civil – Requisitos de la confesión judicial

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 2.ª De la confesión · epígrafe no oficial

La confesión judicial debe hacerse ante Juez competente, bajo juramento y hallándose personado en autos aquel a quien ha de aprovechar.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1235 Código Civil

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