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Artículo 1236 Código Civil – Juramento decisorio y confesión por rehusarlo

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 2.ª De la confesión · epígrafe no oficial

Cuando se solicite la confesión judicial bajo juramento decisorio, la parte a quien se pida podrá referir el juramento a la contraria, y, si ésta se negare a prestarlo, se la tendrá por confesa.

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