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Artículo 1238 Código Civil – Efectos de la confesión bajo juramento decisorio

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 2.ª De la confesión · epígrafe no oficial

La confesión prestada bajo juramento decisorio, ya sea deferido o referido, sólo constituye prueba a favor o en contra de las partes que a él se sometieron y de sus herederos o causahabientes.

No se admitirá prueba sobre la falsedad de dicho juramento.

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