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Artículo 1246 Código Civil – Incapacidad natural para testificar

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección quinta. De la prueba de testigos · epígrafe no oficial

Son inhábiles por incapacidad natural:

1.º Los locos o dementes.
2.º Los ciegos y sordos, en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído.
3.º Los menores de catorce años.

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