Artículo 1246 Código Civil – Incapacidad natural para testificar
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección quinta. De la prueba de testigos · epígrafe no oficial
Son inhábiles por incapacidad natural:
1.º Los locos o dementes.
2.º Los ciegos y sordos, en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído.
3.º Los menores de catorce años.