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Artículo 1247 Código Civil – Testigos inhábiles para declarar

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección quinta. De la prueba de testigos · epígrafe no oficial

Son inhábiles por disposición de la ley:

1.º Los que tienen interés directo en el pleito.
2.º Los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos.
3.º El suegro o suegra en los pleitos del yerno o nuera y viceversa.
4.º El marido en los pleitos de la mujer y la mujer en los del marido.
5.º Los que están obligados a guardar secreto, por su estado o profesión, en los asuntos relativos a su profesión o estado.
6.º Los especialmente inhabilitados para ser testigos en ciertos actos.

Lo dispuesto en los números 2.º, 3.º y 4.º no es aplicable a los pleitos en que se trate de probar el nacimiento o defunción de los hijos o cualquiera hecho íntimo de familia que no sea posible justificar por otros medios.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1247 Código Civil

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