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Artículo 1244 Código Civil – Admisibilidad de la prueba de testigos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección quinta. De la prueba de testigos · epígrafe no oficial

La prueba de testigos será admisible en todos los casos en que no se halle expresamente prohibida.

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