Artículo 1252 Código Civil – Requisitos de la presunción de cosa juzgada
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección sexta. De las presunciones · epígrafe no oficial
En resumen
Este artículo exige que, para que la cosa juzgada de una sentencia produzca efecto en otro juicio posterior, exista identidad perfecta entre las cosas litigadas, las causas, las personas litigantes y la calidad con que actuaron. En asuntos de estado civil y de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, la cosa juzgada surte efecto incluso frente a terceros que no hubieran litigado. Además, se considera que hay identidad de personas cuando los litigantes del segundo pleito son causahabientes de quienes litigaron antes, o están unidos a ellos por solidaridad o por la indivisibilidad de las prestaciones que deben exigir o satisfacer.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.
En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.
Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad o por los que establece la indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.