Artículo 1251 Código Civil – Prueba en contrario de las presunciones legales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección sexta. De las presunciones · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1251 establece que las presunciones legales admiten prueba en contrario, salvo cuando la ley lo prohíba expresamente. Esta regla afecta a quien quiera desvirtuar una presunción fijada por ley, que podrá aportar prueba en sentido contrario, excepto en los supuestos excluidos.
Como excepción específica, frente a la presunción de que la cosa juzgada es verdad, solo resulta eficaz la sentencia obtenida en un juicio de revisión.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.
Contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, sólo será eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión.