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Artículo 1253 Código Civil – Enlace preciso y directo de las presunciones

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección sexta. De las presunciones · epígrafe no oficial

En resumen

Este artículo exige que las presunciones no establecidas por la ley solo puedan valorarse como prueba si existe un enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el hecho que se pretende deducir de él. Dicho enlace debe apreciarse conforme a las reglas del criterio humano, es decir, según un razonamiento lógico y racional que conecte ambos hechos.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1253 Código Civil

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