Artículo 1258 Código Civil – Fuerza obligatoria de los contratos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1258 Código Civil
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