Artículo 1255 Código Civil – Libertad de pactos contractuales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1255 del Código Civil establece que quienes celebran un contrato pueden fijar libremente los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes. Esta libertad tiene como único límite que lo acordado no contradiga las leyes, la moral ni el orden público. Se aplica a cualquier contrato entre partes, permitiéndoles diseñar su contenido según sus intereses, siempre dentro de esos tres límites expresamente señalados.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.