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Artículo 1271 Código Civil – Objeto del contrato

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO II – De los requisitos esenciales para la validez de los contratos › Sección 2.ª Del objeto de los contratos · epígrafe no oficial

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1271 Código Civil

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