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Artículo 1273 Código Civil – Determinación del objeto del contrato

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO II – De los requisitos esenciales para la validez de los contratos › Sección 2.ª Del objeto de los contratos · epígrafe no oficial

El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

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