Artículo 1277 Código Civil – Presunción de existencia y licitud de la causa
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO II – De los requisitos esenciales para la validez de los contratos › Sección 3.ª De la causa de los contratos · epígrafe no oficial
Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1277 Código Civil
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