Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 13 Código Civil – Ámbito de aplicación de los derechos forales

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO V – Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 13 del Código Civil regula qué normas se aplican en toda España y cuáles ceden ante los derechos forales. Las disposiciones del título preliminar sobre los efectos de las leyes y sus reglas generales de aplicación, así como las del título IV del libro I salvo las relativas al régimen económico matrimonial, rigen de forma general y directa en todo el territorio. En lo demás, se respetan plenamente los derechos especiales o forales vigentes en ciertas provincias o territorios, y el Código Civil solo actúa como derecho supletorio, aplicándose en defecto de aquel que cumpla esa función según las normas especiales de cada territorio.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.
2.En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 13 Código Civil

9

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.