Artículo 13 Código Civil – Ámbito de aplicación de los derechos forales
Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO V – Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 13 del Código Civil regula qué normas se aplican en toda España y cuáles ceden ante los derechos forales. Las disposiciones del título preliminar sobre los efectos de las leyes y sus reglas generales de aplicación, así como las del título IV del libro I salvo las relativas al régimen económico matrimonial, rigen de forma general y directa en todo el territorio. En lo demás, se respetan plenamente los derechos especiales o forales vigentes en ciertas provincias o territorios, y el Código Civil solo actúa como derecho supletorio, aplicándose en defecto de aquel que cumpla esa función según las normas especiales de cada territorio.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.