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Artículo 12 Código Civil

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO IV – Normas de derecho internacional privado

En resumen

Este artículo fija las reglas básicas de derecho internacional privado español. La calificación para elegir la norma de conflicto aplicable se hace siempre según la ley española. La remisión a derecho extranjero se entiende hecha a su ley material, sin aceptar el reenvío a otra ley distinta de la española. La ley extranjera nunca se aplica si contradice el orden público. Usar una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española constituye fraude de ley. Si el Estado remitido tiene varios sistemas legislativos, su propia legislación decide cuál aplicar. Los tribunales aplican de oficio las normas de conflicto españolas, y quien invoque derecho extranjero debe probar su contenido y vigencia.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
2.La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
3.En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria aI orden público.
4.Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
5.Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.
6.Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

La persona que invoque el derecho extranjero deberá acreditar su contenido y vigencia por los medios de prueba admitidos en la ley española. Sin embargo, para su aplicación, el juzgador podrá valerse además de cuantos instrumentos de averiguación considere necesarios, dictando al efecto las providencias oportunas.

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