Artículo 12 Código Civil
Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO IV – Normas de derecho internacional privado
En resumen
Este artículo fija las reglas básicas de derecho internacional privado español. La calificación para elegir la norma de conflicto aplicable se hace siempre según la ley española. La remisión a derecho extranjero se entiende hecha a su ley material, sin aceptar el reenvío a otra ley distinta de la española. La ley extranjera nunca se aplica si contradice el orden público. Usar una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española constituye fraude de ley. Si el Estado remitido tiene varios sistemas legislativos, su propia legislación decide cuál aplicar. Los tribunales aplican de oficio las normas de conflicto españolas, y quien invoque derecho extranjero debe probar su contenido y vigencia.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La persona que invoque el derecho extranjero deberá acreditar su contenido y vigencia por los medios de prueba admitidos en la ley española. Sin embargo, para su aplicación, el juzgador podrá valerse además de cuantos instrumentos de averiguación considere necesarios, dictando al efecto las providencias oportunas.