Artículo 1300 Código Civil – Contratos anulables
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO VI – De la nulidad de los contratos · epígrafe no oficial
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1300 Código Civil
1
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1301Plazo de caducidad de la acción de nulidad
- Artículo 1302Legitimación para ejercitar la acción de nulidad
- Artículo 1304
- Artículo 1305Nulidad por causa delictiva
- Artículo 1306Efectos de la causa torpe sin delito
- Artículo 1307Restitución del valor de la cosa perdida
- Artículo 1308
- Artículo 1309Extinción de la acción de nulidad
- Artículo 1310Requisitos para la confirmación del contrato
- Artículo 1311Formas de confirmación del contrato anulable
- Artículo 1312Confirmación del contrato anulable
- Artículo 1313Efectos de la confirmación del contrato