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Artículo 1309 Código Civil – Extinción de la acción de nulidad

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO VI – De la nulidad de los contratos · epígrafe no oficial

La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

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