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Artículo 1308 Código Civil

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO VI – De la nulidad de los contratos

Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1308 Código Civil

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