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Artículo 139 Código Civil – Impugnación de la filiación por la madre

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO IV – De los hijos ilegítimos › Sección segunda. De los demás hijos ilegítimos · epígrafe no oficial

La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

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