Artículo 139 Código Civil – Impugnación de la filiación por la madre
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO IV – De los hijos ilegítimos › Sección segunda. De los demás hijos ilegítimos · epígrafe no oficial
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Jurisprudencia sobre el Artículo 139 Código Civil
1
Artículos que remiten a este
1