Artículo 206 Código Civil – Nombramiento de tutor y protutor por los padres
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO II – De la tutela testamentaria · epígrafe no oficial
El padre puede nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados, ya sean legítimos, ya naturales reconocidos, o ya alguno de los ilegítimos a quienes, según el artículo 139, está obligado a alimentar.
Igual facultad corresponde a la madre; pero, si hubiere contraído segundas nupcias, el nombramiento que hiciere para los hijos de su primer matrimonio no surtirá efecto sin la aprobación del consejo de familia.
En todo caso, será preciso que la persona a quien se nombre tutor o protutor no se halle sometida a la potestad de otra.
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