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Artículo 1405 Código Civil – Ganado dotal como bien ganancial

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De los bienes gananciales · epígrafe no oficial

Siempre que la dote o el capital de la propiedad del marido estén constituidos, en todo o en parte, por ganados que existan al disolverse la sociedad, se reputarán gananciales las cabezas de ganado que excedan de las que fueron aportadas al matrimonio.

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