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Artículo 1407 Código Civil – Atribución de bienes gananciales indivisibles al cónyuge

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De los bienes gananciales · epígrafe no oficial

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

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