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Artículo 1408 Código Civil – Cargas de la sociedad de gananciales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – De la sociedad de gananciales › Sección cuarta. De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial

Serán de cargo de la sociedad de gananciales:

1.º Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y también las que contrajere la mujer en los casos en que pueda legalmente obligar a la sociedad.
2.º Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de los cónyuges como los gananciales.
3.º Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares del marido o de la mujer. Las reparaciones mayores no serán de cargo de la sociedad.
4.º Las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales.
5.º El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y de los legítimos de uno solo de los cónyuges.

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