Artículo 1410 Código Civil – Deudas anteriores al matrimonio
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – De la sociedad de gananciales › Sección cuarta. De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
El pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del matrimonio no estará a cargo de la sociedad de gananciales.
Tampoco lo estará el de las multas y condenas pecuniarias que se les impusieren.
Sin embargo, el pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer con anterioridad al matrimonio, y el de las multas y condenas que se le impongan, podrá repetirse contra los gananciales después de cubiertas las atenciones que enumera el artículo 1.408, si el cónyuge deudor no tuviese capital propio o fuera insuficiente; pero al tiempo de liquidarse la sociedad se le cargará lo satisfecho por los conceptos expresados.