Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1410 Código Civil – Deudas anteriores al matrimonio

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – De la sociedad de gananciales › Sección cuarta. De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial

El pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del matrimonio no estará a cargo de la sociedad de gananciales.

Tampoco lo estará el de las multas y condenas pecuniarias que se les impusieren.

Sin embargo, el pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer con anterioridad al matrimonio, y el de las multas y condenas que se le impongan, podrá repetirse contra los gananciales después de cubiertas las atenciones que enumera el artículo 1.408, si el cónyuge deudor no tuviese capital propio o fuera insuficiente; pero al tiempo de liquidarse la sociedad se le cargará lo satisfecho por los conceptos expresados.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 1410 Código Civil

1

Artículos citados en este artículo

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.