Artículo 1411 Código Civil – Pérdidas y pagos de juego en gananciales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación · epígrafe no oficial
Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales.
Lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en juego lícito será a cargo de la sociedad de gananciales.