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Artículo 1411 Código Civil – Pérdidas y pagos de juego en gananciales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación · epígrafe no oficial

Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales.

Lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en juego lícito será a cargo de la sociedad de gananciales.

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