Artículo 1412 Código Civil – Administración de bienes privativos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección quinta. De la administración de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.